REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008

197° y 148°


DECISIÓN Nº 568-08.- CAUSA No- 7E-084-08
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa a los folios (163 Y 164) Computo de Pena de fecha 25-06-2008, efectuado al penado VICTOR MANUEL MENDEZ MEDINA , titular de la cédula de identidad N° 17.385.751, de donde se evidencia que dicho penado cumple la Pena Principal el día 07-08-2008; éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado VICTOR MANUEL MENDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.385.751, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUXO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de IRENE MARGARITA VARGAS.-
Ahora bien, por cuanto se observa que al Computo de Pena elaborado en fecha 25-06-2008, el cual corre inserto a los folios (163 y 164) de la presente causa, realizado por este Tribunal Séptimo de Ejecución, que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día DOMINGO SIETE DE SEPTIEMBRE DE 2008 (07-09-2008), es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado VICTOR MANUEL MENDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.385.751 , venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 30 años de edad, Comerciante, soltero, residenciado en el Barrio El Carmen, entrando por la capilla El Carmen, sector 01 a la derecha Casa N° 04. Tinaquillo Estado Cojedes , en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ABUXO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de IRENE MARGARITA VARGAS y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA HASTA EL DÍA 13-12-2008, la cual cumplirá con presentaciones mensuales por ante la Intendencia mas cercana a su residencia.- Regístrese la presente Decisión. Y en virtud de que el penado se encuentra cumpliendo condena el Centro Penitenciario de Maracaibo, se acuerda librar con oficio la correspondiente Boleta de Excarcelación al referido Centro, LA CUAL DEBE HACERSE EFECTIVA EL DÍA DOMINGO SIETE DE SEPTIEMBRE DE 2008 (07-09-2008), anexa a copia certificada de la presente decisión. Así como, Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día MARTES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008 a objeto de notificarlo de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 568-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 1227-08 Y 1229-08 y se remiten con oficio N° 7637-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se libro la correspondiente Boleta de Excarcelación y citación, y se remite con oficio N° 7638-08 a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo,


LA SECRETARIA,



MMA/lm
CAUSA N° 7E-084-08