REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º



DECISIÓN N° 556-08 CAUSA N° 7E-008-07
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena, de la siguiente manera:

La penada MILAGROS CHQUINQUIRA VALECILLOS CHIRINOS o YAQUELINE DEL VALLE OSORIO CHIRNOS, sin documentación personal, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 del citado Código, y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 Eiusdem, cometidos en perjuicio de ROSMERY MORENO Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 26-08-2006, por lo que hasta el día de hoy 11-08-2008 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lo que a la sumatoria hace un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 28-09-2010.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 05-04-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 24-08-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 03-06-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 11-03-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 30-07-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la

Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-09-2011.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña y a la Fiscal 27 del Ministerio Público; de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a la Defensora Pública N° 28 ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, así mismo, se ordena remitir Copia Certificada del Cómputo con redención al Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria de Venezuela, igualmente se libra Exhorto al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de Los Morros; a objeto de que sea remitido al Juzgado de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, anexo a Copia Certificada del presente Cómputo.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 556-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 7540 y 7541-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1207-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 7542-08 y se oficio a la Penitenciaria General de Venezuela y al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico bajo los números 7543 y 7544-08.

LA SECRETARIA






CAUSA N° 7E-008-07
MMA/mv