REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 559-08 CAUSA No 7E-005-07

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado PEDRO SEGUNDO FERNANEZ IGUARAN, titular de la cédula de identidad N° 24.601.097, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 30-01-2006, por lo que hasta el día de hoy 11-08-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 04-11-2012.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 04-11-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 04-07-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 04-11-2008.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 04-03-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 04-11-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-06-2014.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, anexo a Boleta de Citación del residente, para que comparezca por ante este Juzgado el día VIERNES DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2008 y al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Abogado en ejercicio DOMINGO ALVARADO RIGORES.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 559-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” y al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo los N° 7581, 7582, 7583 y 7584-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1214-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 7585-08.

LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-005-07
MMA/mv