REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 08 de Agosto de 2008
198° y 149°


RESOLUCION N° 646-08. CAUSA N° 6E-527-07.-

Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado EWDUAR EMIRO FERNANDEZ MEDINA, cedula de identidad Nº 21.491.252, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;

El penado EWDUAR EMIRO FERNANDEZ MEDINA, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal.-

Consta en actas que el penado EWDUAR EMIRO FERNANDEZ MEDINA, fue detenido en fecha 04-09-2006, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, asimismo consta al folio (329 pieza 2) de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 01-08-2008, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
En consecuencia, el penado EWDUAR EMIRO FERNANDEZ MEDINA, cumplirá la Pena Principal el día: 06-12-2009.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-12-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-04-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-08-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-12-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el día 24-09-2010. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado EWDUAR EMIRO FERNANDEZ MEDINA, a quien se le redimió el tiempo de OCHO (08) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta de notificación librada al penado. Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.


En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 646-08 en el libro de resoluciones y se oficio bajo los Nros. 4.186-08 y 4187-08.-


El Secretario,
HCV/ms*.-
CAUSA N° 6E-527-07.-