REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 08 DE AGOSTO DE 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 645-08.- CAUSA N° 6E-456-07.-
Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado CARLOS EDUARDO CABANA TARIFA, portador de la cédula de identidad No. E-83.229.789, actualmente se encuentra disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inps. Rafael Antonio Ochoa Castro”, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.
Así tenemos que el penado CARLOS EDUARDO CABANA TARIFA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, consta en actas que el penado CARLOS EDUARDO CABANA TARIFA, fue detenido en fecha 29-10-2004, por lo que hasta el día de hoy 08-08-08 lleva detenido efectivamente TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Así mismo, consta en actas según decisión No. 731 de fecha 12-12-07, que según acta de redención con fecha de corte 07-12-07, se le redimió el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS; Igualmente consta en actas desde el folio (791) al folio (793), Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al primer lapso de redención, resulta un total de redención de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo este que sumado al tiempo de detención anteriormente señalado resulta la sumatoria de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS.-
En consecuencia, el penado CARLOS EDUARDO CABANA TARIFA, cumplirá la Pena Principal el día: 18-02-2011.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-02-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-10-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-06-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-02-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/5) parte de la pena impuesta el día 18-09-2013. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado CARLOS EDUARDO CABANA TARIFA, a quien se le redimió un nuevo tiempo de TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En tal sentido, se acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Inps. Rafael Antonio Ochoa Castro”, remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta de notificación librada al penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 495-08, se oficio bajo los Nros. 4183, 4184, y 4.185-08.-
El Secretario,
HCV/berta.-
Causa N° 6E-456-07-
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