REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 07 DE AGOSTO DE 2008
198° Y 149°

RESOLUCIÓN N° 638-08 CAUSA 6E-369-06

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha de corte 01-08-08, correspondiente al penado ARON DAVID ACOSTA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.081.563, venezolano, natural de Maracaibo, comerciante, soltero, hijo de Maritza Mendoza y Amílcar Acosta, residenciado en el Sector Los Haticos, Por Arriba, avenida 17, Casa N° 17B-141, Maracaibo Estado Zulia, mediante la cual le redimen en razón del Trabajo un nuevo tiempo de: NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE HORAS, este Tribunal de Ejecución acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, a los fines de constatar el tiempo que el mencionado penado lleva detenido.

El Penado ARON DAVID ACOSTA MENDOZA, fue condenado en fecha 14-08-08, mediante Sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el articulo 80, y 278 del Código Penal del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Omar Regalado y Henry Fernández.

Así tenemos que: el mencionado penado fue detenido en fecha 03-03-2005 por lo que hasta el día de hoy: 07-08-08, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, asimismo consta en actas de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 10-12-06, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) un lapso de: CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE HORAS, asimismo consta al folio (108) de la presente causa, Acta de Redención de fecha corte 01-08-08, mediante la cual le redimen en razón del Trabajo el lapso de: NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo éste que excede al de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, quedando demostrado que la Pena Principal con redención la cumplió el día: 18-03-2008, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, la cual cumplirá el día: 08-04-2009 como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 , del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE PENA CON REDENCION y en consecuencia ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado ARON DAVID ACOSTA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.081.563, quedando sujeto a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, la cual cumplirá el día: 08-04-2009 como pena accesoria, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 18-06-07 a las Diez de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que quedará sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 22 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese Boleta de Excarcelación junto con oficio.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 638-08 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boleta Excarcelación, junto con oficios N° 4.146-08, 4.147-08 y 4.148-08 y se libraron Boletas de Notificación respectivas.

EL SECRETARIO,




HCV/gladys*.-
CAUSA N° 6E-369-06-