REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Agosto de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 626-08. CAUSA N° 6E-647-08.
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 25-02-08 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Cabimas), mediante la cual condena al penado: JOSE LUIS ACURERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.805.295, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, soltero, Ingeniero Industrial, hijo de los ciudadanos José Luis Acurero y Carmen González de Acurero, con domicilio en el Calle 79GH, Residencias La Florida Sector La Floresta Edificio Trujillo, Apto. 7B, Maracaibo Estado Zulia por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de MARIBEL DEL VALLE PARRA ACOSTA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES PRISIÓN más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Lunes 11-08-08 a las nueve horas minutos de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado JOSE LUIS ACURERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.805.295, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, soltero, Ingeniero Industrial, hijo de los ciudadanos José Luis Acurero y Carmen González de Acurero, con domicilio en el Calle 79GH, Residencias La Florida Sector La Floresta Edificio Trujillo, Apto. 7B, Maracaibo Estado Zulia por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de MARIBEL DEL VALLE PARRA ACOSTA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES PRISIÓN mas las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Lunes 11-08-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 626-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 3863-08, 3864-08.-
EL SECRETARIO,
HCV/ms.
Causa 6E-647-08.
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