REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Agosto de 2008
197° y 148°
RESOLUCION N° 663-08. CAUSA N° 6E-653-08.
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 25-06-08 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: JOSE JAVIER VERA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 15.157.527, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, soltero, Arquitecto, hijo de los ciudadanos José Vera y Paula Urbina de Vera, con domicilio en el Colinas de Carabobo, parte alta Las Lomas, Calle 1 Casa No. 0-55 detrás de la Villa Olímpica, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionados en los artículos 414, en concordancia con el artículo 365 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Lunes 22-09-08 a las nueve horas minutos de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado JOSE JAVIER VERA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 15.157.527, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, soltero, Arquitecto, hijo de los ciudadanos José Vera y Paula Urbina de Vera, con domicilio en el Colinas de Carabobo, parte alta Las Lomas, Calle 1 Casa No. 0-55 detrás de la Villa Olímpica, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionados en los artículos 414, en concordancia con el artículo 365 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Lunes 22-09-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA (S),
ABG. JHOANA PRIETO.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 663-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 4.263-08.-
LA SECRETARIA,
HCV/ms.
Causa 6E-653-08.
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