REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°


RESOLUCION N° 655-08. CAUSA N° 6E-452-07

Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JUAN CARLOS OQUENDO MARTINEZ, cedula de identidad Nº 19.308.883, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;

El penado JUAN CARLOS OQUENDO MARTINEZ, fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Daniel José Valbuena Montiel, Abelardo Jesús Pirela, Javier Jesús Rincón, Alfonso Antonio Vilchez y Juan Carlos Espina.

Consta en actas que el penado JUAN CARLOS OQUENDO MARTINEZ, fue detenido en fecha 30-09-2005, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, asimismo consta al folio (152) pieza No. 2, de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 01-08-2008, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
En consecuencia, el penado JUAN CARLOS OQUENDO MARTINEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 03-04-2018.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-02-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-04-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 03-08-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-11-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el día 09-12-2020. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado JUAN CARLOS OQUENDO MARTINEZ, a quien se le redimió el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta de notificación librada al penado. Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 655-08 en el libro de resoluciones y se oficio bajo los Nros. 4.210 y 4.211-08.-
El Secretario,