REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 656-08 CAUSA N° 6E-333-01


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.448.490, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, hijo de los ciudadanos Luis Eduardo Alvarado y Gladys Duran, residenciado en el Barrio Primero de Marzo, Calle 1, Casa No. 127-147 cerca de la entrada de la Parada de La Polar, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el nuevo Computo de Pena con Redención de la siguiente manera:

En tal sentido se observa, que el penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN, fue condenado a cumplir la pena Acumulada de: VEINTITRES (23) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los Artículos 408, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Roberto Miguel Erasmo Martínez, Joan Luis Arrieta Vera, Milangela Corofano Sorangeline Corofano Luzardo y el Estado Venezolano.

De igual manera, se desprende de las actas que el penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN, fue detenido por primera vez por primera vez en fecha: 16-08-1995, hasta el día: 04-08-2005, fecha en la cual dejo de cumplir con las presentaciones por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien venía disfrutando del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, siendo Revocado dicho Beneficio en fecha 23-02-2006, por incurrir en la comisión de un nuevo delito, por lo que estuvo detenido: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Siendo detenido nuevamente en fecha 31-08-2005; por lo hasta el día de hoy: 11-08-2008, fecha en que se practica el presente Computo de Pena, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que sumado al tiempo señalado anteriormente, resulta un total de detención de: DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Tiene demostrado inserto al folio (518) de la presente causa, en fecha de corte 25-04-2001, en la cual la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le fue Redimido en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, igualmente en Acta de Redención de fecha corte 10-03-2005 inserto al folio (712) de la presente causa, le fue redimido en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, así mismo en Acta de Redención de fecha corte 01-08-08 inserto al folio (1209) de la presente causa, le fue redimido en razón del Trabajo y/o el Estudio, un nuevo tiempo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE HORAS, resultando una total redimido de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS, tiempo éste que sumado al lapso que lleva de cumplimiento de pena, resulta la sumatoria de DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DÍA, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DÍAS.

En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 10-10-2013.

Por otro lado, en virtud de que al penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN, es reincidente, no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, ni tampoco a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 15-06-2018. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.448.490, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No.656-08 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado, se oficio y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-


EL SECRETARIO,

HCV/gladys.*.-