REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 652-08 CAUSA N° 6E-231-05.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JHONATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR, indocumentado, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.

En tal sentido se observa, que el penado JHONATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y COMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 426 y 408 respectivamente, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de RAFAEL BELTRAN Y DIXON MORAN.

De igual manera, se desprende de las actas que el penado JHONATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR, fue detenido en fecha 18-02-2005, por lo que hasta el día de hoy: 11-08-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, asimismo consta al folio (11, pieza II) de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) un lapso de: OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, así mismo le fue redimido un nuevo tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS.

En consecuencia, el penado JHONATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR, cumplirá la Pena Principal el día: 07-09-2011.

Por otro lado, en virtud de que al penado JHONATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR, es reincidente, no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, ni tampoco a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 07-09-2013. Y ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado JHONATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR, a quienes se les redimió el tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, respectivamente. En tal sentido, se remite copia certificada de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de que dicho penado se de por notificado de la presente decisión. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificaciones. Regístrese, Notifíquese.
JUEZ DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO


ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 651-08 en el Libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal, y se oficio bajo los Nros. 4.203 y 4.204-08.-

El Secretario,
HCV/gladys.-
CAUSA N° 6E-231-05.-