REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 657-08 CAUSA N° 6E-126-02
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado GALVEN JOSE MORILLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.524.249, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, obrero, hijo de los ciudadanos Orlando Morillo y Benita Garcia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformar Computo de Pena de la siguiente manera:
En tal sentido se observa, que el penado GALVEN JOSE MORILLO GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y EXTORSION, previsto y sancionado en los Artículos 460, 287 y 461, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los Conductores de la Ruta Amparo-Las Lomas.
De igual manera, se desprende de las actas que el penado GALVEN JOSE MORILLO GARCIA, fue detenido por primera vez por primera vez en fecha: 25-07-2001, hasta el día: 16-05-2008, fecha en la cual le fue Revocado el Beneficio de Régimen Abierto otorgado en fecha 17-03-2006, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que estuvo detenido: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Siendo detenido nuevamente en fecha 26-07-2008; por lo hasta el día de hoy: 11-08-2008, fecha en que se practica el presente Computo de Pena, lleva detenido: QUINCE (15) DÍAS, que sumado al tiempo señalado anteriormente, resulta un total de detención de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS.
En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 01-11-2014.
Por otro lado, en virtud de que al penado GALVEN JOSE MORILLO GARCIA, no cumplió con las obligaciones impuestas, no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, sólo podrá optar a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, el cual cumplirá el día: 27-11-2017, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 27-11-2017. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMAR COMPUTO DE PENA a cumplir por el penado GALVEN JOSE MORILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.524.249, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No.657-08 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado, se oficio y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.*.-
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