REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 648-08 CAUSA 6E-066-04.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ANDRES QUINTERO PARADA, titular de la Cédula de Identidad 88.177.043, de nacionalidad Colombiana, natural de Tibu, Norte de Santander, de 27 años de edad, soltero, agricultor, hijo de José María Quintero (D) y Alicia Parada Espinel, domiciliado en el Sector Río Culebra, parte alta, vía Caja Seca, Estado Mérida, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, así mismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena:

El penado ANDRES QUINTERO PARADA, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 06-04-2004 por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio de LUIS ANGEL MORALES GUTIERREZ Y LUIS ANGEL MORALES MEDINA.

Ahora bien, consta en actas que conforman la presente causa, que el mencionado penado fue detenido en fecha: 25-01-2004, por lo que hasta el día de hoy 11-08-2008, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Tenemos que le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, un lapso de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, DOCE HORAS, que sumados al tiempo de detención señalado anteriormente, resulta una sumatoria de: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

En consecuencia, el Penado ANDRES QUINTERO PARADA, cumplirá la Pena Principal el día: 23-10-2011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 23-04-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 23-02-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-06-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-04-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 23-04-2014. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COMPUTO DE PENA CON REDENCION, a cumplir por el Penado ANDRES QUINTERO PARADA, a quien se le redimió un nuevo tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, DOCE HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 648-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 4.197-08 Y 4.198-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,




HCV/gladys.-