REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 07 de Agosto de 2008
197º y 148º

Resolución N° 837-08 Causa N° 5E-087-05-


Firme como ha quedado el fallo dictado en contra del penado JUAN MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 81.733.401, quien goza de Medida de Cautelar Sustitutiva, prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien este Tribunal ha citado en reiteradas oportunidades siendo infructuoso su ubicación, y por cuanto a este tribunal de ejecución le corresponde velar por la ejecución de la pena impuesta, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma, hace los siguientes señalamientos:

El penado JUAN MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ, fue condenado por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, se evidencia de las actas que este Tribunal ha librado boletas de citación al referido penado JUAN MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ siendo imposible su localización, asimismo consta en actas oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo, en el cual informan que el referido penado no ha acudido a esa oficina técnica, para ser evaluado por el Equipo Técnico, en tal sentido para poder cumplir con la ejecución de la pena establecida, debe ser privado de su libertad, a fin de que posteriormente en su condición de penado, pueda optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; luego de haber estado privado de su libertad, tal como lo establece la norma procesal. En este sentido, este Tribunal ORDENA su Aprehensión, a fin de que el penado antes descrito cumpla con lo ordenado en el Artículo 493 Ejusdem. Así se declara. Librando oficios a los organismos policiales del Estado Zulia, para la respectiva captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del penado: JUAN MANUEL RODRIGUEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 81.733.401, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, pescador, soltero, obrero, hijo de Judith Margarita Sánchez y de Juan Ríos, residenciado en Callejón Ayacucho de Santa Rosa de Agua, avenida 6, detrás del Abasto Aventura, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículo 64, 479, 484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal ofíciese a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas; Comandante del C.O.R.E 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y Maracaibo, así como al Director de (O. N. I. D. E. X.) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado, Ofíciese a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión, líbrense Boletas de notificación junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 837-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-



LA SECRETARIA




MSC/neida.-
Causa N° 5E-034-05