REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 12 DE AGOSTO DE 2008
Años: 198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 840-08 CAUSA Nº 5E-204-08.
La presente causa seguida en contra del penado KENNY MICHAEL TOCUYO RONDON, Titular de la Cedula de identidad N° 16.368.886, actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, y por cuanto tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal observa:
El penado KENNY MICHAEL TOCUYO RONDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.368.886, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio del ciudadano HOMERO RAMON HERNANDEZ MONTILLA.
Las Medidas de libertad anticipada de cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto al primer requisito que exige la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, se observa de los cómputos de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, en fecha 20-05-2008, según resolución N° 539-08, se evidencia que el penado KENNY MICHAEL TOCUYO RONDON, cumplió las dos terceras partes de la pena en la misma fecha.
En cuanto al segundo requisito que exige la ley, que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; el cual se demuestra al folio 162 de la presente causa. Igualmente que no haya cometido algún delito a falta sometidos a procedimiento juridiccional durante el cumplimiento de la pena. Asimismo que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el cual se encuentra actualmente de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero ”, por lo que, corre inserto en actas, Informe Evaluativo de fecha 03-04-2008, elaborado por el Equipo Técnico de adscrito a ese Centro de Tratamiento Comunitario, quienes emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE; considerando al mencionado penado, Apto para que le sea acordada la medida de Libertad Condicional. Asimismo corre inserto en actas Carta de conducta BUENA, expedida por el centro de tratamiento comunitario donde se encuentra actualmente el penado de autos.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado de la presente causa KENNY MICHAEL TOCUYO RONDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.368.886, como Medida de libertad anticipada de cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 494 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado KENNY MICHAEL TOCUYO RONDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.368.886, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. No cambiar de residencia, ni salir de la jurisdicción sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
b. Mantener estabilidad laboral.
c. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este despacho cada Treinta (30) días hasta el día 17-11-09 fecha en la que cumple la pena principal.-
d. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado KENNY MICHAEL TOCUYO RONDON, Titular de la Cedula de identidad N° 16.368.886, Como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día 17-11-09 fecha en la que cumple la pena principal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE. Publíquese, Regístrese, 0fíciese. Notifíquese.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 840-08 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ
CAUSA 5E-204-08.
MSC/lis.-
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