REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 01 DE AGOSTO DE 2008
Años 197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 795-08.- CAUSA N° 5E-197-00.-


Recibido como ha sido las presentaciones realizadas por la penada MARY VASQUEZ QUERALES, por ante el extinto Tribunal Décimo Quinto en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico, de Cabimas, emanadas del Archivo Judicial Extensión Cabimas, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, Y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena elaborar computo de Ley a los fines de tomarle como cumplimiento de pena, dichas presentaciones, a tales fines, observa:

La penada MARY VASQUEZ QUERALES fue condenada a sufrir las penas de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL cometido en perjuicio de PEDRO BRIÑEZ.

La penada MARY VASQUEZ QUERALES, fue detenida la primera vez el día 03-04-1997 al 07-05-1997 fecha en la cual le fue otorgada Libertad Provisional bajo fianza.- Asimismo se evidencia de las copias certificadas de las presentaciones realizadas, que se presentó desde el día 06-06-97 hasta el 13-10-98 es decir el lapso de Ocho (08) meses; asimismo se evidencia que en fecha 01-10-07 fue tomado en cuenta el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS como parte de las presentaciones realizadas desde el 18-12-99 hasta el 13-08-99. Igualmente fue detenida por segunda vez el día 12-07-2007 hasta el día 17-07-2007, fecha en la cual le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la cual quedó con un Régimen de Presentaciones TRES (03) AÑOS.-

Ahora bien, por cuanto de los cómputos elaborados se observa que la referida penada lleva de pena cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS más el tiempo bajo el mencionado Beneficio hasta la presente fecha un lapso UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y TRECE(13)DIAS; razón por la cual la citada penada cumplirá la Pena en fecha 14-02-09 y así se decide-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Decretar nuevo Computo de pena tomando en cuenta las presentaciones realizadas por la penada MARY VASQUEZ QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.250.350 venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio Altagracia, calle Tacoven, Segunda Casa Municipio Lagunillas Estado Zulia, razón por la cual deberá cumplir con el Régimen de Prueba impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el día 14-02-2009, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SANCHEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 795-07 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.


LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SANCHEZ.


MSC/lis.