REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de AGOSTO de 2008
197º y 148º

DECISION N° 421 -08 CAUSA N° 4E- 171-07


Vista el Acta de Redención, inserta al folio DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO (2.538) de la presente causa, de fecha 08-08-2008 y recibida en este Juzgado en fecha 08-08-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado PERNIA CASTOR EMIRO , Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.413.039, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

El Penado PERNIA CASTOR EMIRO , Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.413.039, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USURPACION DE IDENTIDAD , previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal y articulo 47 de la ley Orgánica de Identificación en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO

Ahora bien consta en actas que el citado penado fue detenido por primera el día 28-12-2002 hasta el día 30-03-2005 fecha en la cual le es dictada decisión en la cual se le ordena la LIBERTAD INMEDIATA teniendo un primer tiempo detenido de : DOS(02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS y posteriormente le es librada ORDEN DE APREHENSION y es capturado nuevamente el día 19-04-2007 y hasta el día de hoy lleva detenido: UN(01) AÑO, TRES(03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, sumados ambos tiempos de detención da un total de: TRES(03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y teniendo demostrado, un tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN(01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE(12) HORAS , por lo que con la sumatoria respectiva de ambos tiempos que lleva cumplido el nombrado penado, un total de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE(15) DIAS, Y DOCE (12) HORAS . Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SIETE(07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 07-04-2016.-
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 19-10-2006.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 06-09-2008.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 22-01-2012, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 11-08-2014, para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 02-06-2019, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4 parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado PERNIA CASTOR EMIRO , Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.413.039,quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día MIERCOLES 24-09-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE EJECUCION


DRA. MARIBEL MORAN.- LA SECRETARIA


ABOG. MARISOL ESCOBAR.-

En la misma fecha se registró bajo el N° 435-08 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 3706, 3707 y 3708-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL ESCOBAR.-