REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de AGOSTO de 2008
197º y 148º
DECISION N° 424 -08 CAUSA N° 4E- 133-06
Vista el Acta de Redención, inserta al folio DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) de la presente causa, de fecha 08-08-2008 y recibida en este Juzgado en fecha 08-08-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado KENNETH ALFONSO DIAZ SANTIAGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.279.915, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El Penado KENNETH ALFONSO DIAZ SANTIAGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.279.915, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS JOSE BARBOZA VALLENILLA.-
SEGUNDO
Ahora bien consta en actas que el citado penado fue detenido el día 22-02-2006 hasta el día hoy 08-08-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, lleva Detenido un lapso de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y teniendo demostrado, un primer tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: SEIS (06) MESES Y VEINTITRES(23) DIAS , y un segundo tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: TRES(03) MESES, TRES(03) Y DOCE (12) HORAS por lo que con la sumatoria respectiva de ambos tiempos que lleva cumplido el nombrado penado, un total de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE(12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 26-04-2013.-
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 26-04-2007.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 26-12-2007.-
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 26-04-2009.-
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 26-08-2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 26-04-2011, para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 26-04-2015, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4 parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado KENNETH ALFONSO DIAZ SANTIAGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.279.915, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día MIERCOLES 24-09-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE EJECUCION
DRA. MARIBEL MORAN.- LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL ESCOBAR.-
En la misma fecha se registró bajo el N° 424-08 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 3718, 3719 y 3720-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL ESCOBAR.-
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