REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de AGOSTO de 2.008.-
Años 197° y 148°


DECISION N° 426-08.- CAUSA N° 4E-131-07.-


Visto el Auto de Ejecución de Sentencia dictado en la presente Causa Nro. 4C-131-07, en la cual se refiere que el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, CONDENA al Penado CARLOS GUILLERMO LANDAETA, dicto sentencia Condenatoria al referido penado, en la cual lo condeno a sufrir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE TRANSPORTE INDEBIDO DE SUBPRODUCTOS DERIVADOS DEL GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadería. En consecuencia, la pena impuesta NO EXCEDE de CINCO (05) AÑOS. Y, por cuanto de esta manera el referido penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia para RESOLVER Observa:

PRIMERO

Del Capítulo III… De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena y de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio… Artículo 493.- Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior Justicia, un informe psico social del penado, y se requerirá:…

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;… Así se evidencia de la comunicación de fecha 07-12-07, que riela al folio 158 de la presente causa, emanada del Ministerio Del Interior y Justicia – División de Antecedentes Penales, en relación al Penado LANDAETA CARLOS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.854.621, en la cual informa a este Despacho que sobre el referido penado solo registra el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE TRANSPORTE INDEBIDO DE SUBPRODUCTOS DERIVADOS DEL GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadería; mismo objeto del presente proceso.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;… Y, en el caso que nos ocupa, el JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, CONDENA al Penado LANDAETA CARLOS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.854.621 , a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE TRANSPORTE INDEBIDO DE SUBPRODUCTOS DERIVADOS DEL GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadería

3.- Que presente oferta de trabajo; y,… Se exceptúa la oferta de Trabajo por cuanto el referido penado tiene 77 años de edad por su avanzada edad y estado de salud, nadie le otorga trabajo alguno para realizar y en razón que el mismo se encuentra amparado con lo dispuesto en el articulo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. … De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que solo existe una acusación y esta es por el hecho objeto del presente proceso, y, la misma se encuentra agregada desde el folio ciento siete (107) de la presente causa hasta el folio ciento catorce (114), ambos folios inclusive, de fecha 26-06-07, relativa a la Investigación Fiscal Nro. 24-F5-1030-06.

SEGUNDO

Que del resultado del Informe Técnico Nro. 1671, de fecha 13 de Noviembre de 2.007, practicado al penado LANDAETA CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.854.641, por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Delegados de Prueba, Lic. Rosa Caraballo y Psic. Mirla Montiel; se refiere un PRONOSTICO FAVORABLE Y SE CONCLUYE que el penado se considera APTO a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.

TERCERO

Ahora bien, llenos como han sido todos y cada uno de los extremos de Ley, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado LANDAETA CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.854.641; imponiéndole las obligaciones contenidas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:



1.- Acatar todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal y las que a bien tenga imponerle la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que conozca del presente proceso seguido en su contra;


2.- No salir de la Jurisdicción del Tribunal


3.- No cambiar de residencia sin autorización previa de este Tribunal;

4.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

5.- No portar armas blancas o de fuego;

6.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, cada TRES (03) MESES y en las oportunidades que sea requerido por este Despacho o por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;

7.- Firmar ante este Tribunal, ACTA COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES correspondiente al presente beneficio. ASI SE DECLARA.

Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual concluirá el día 08-08-2009, contado a partir de la presente fecha. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar al Penado LANDAETA CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.854.641, nacido en fecha 01-01-1932, de 77 años de edad, de oficio chofer, de estado civil divorciado, hijo de Tarcila Landaeta y de Carlos Landaeta, y, con Domicilio en Barrio Los Claveles, casa N. 69-46, calle principal, Municipio San Francisco Estado Zulia el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 Y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, notifíquese de las obligaciones impuestas al referido penado, por lo que deberá comparecer por ante este Despacho en fecha Miércoles, Trece de Agosto de 2.008, a las 10:00 de la mañana; para que se de por notificado de la presente decisión y se comprometa con el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al referido penado, para que los supervise durante el régimen de prueba impuesto; ofíciese al Alguacilazgo para que Notifique al Penado, al Fiscal 27° del Ministerio Público y al Defensor de autos. Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION,

DRA. MARIBEL MORAN.-

LA SECRETARIA,


ABOG. MARISOL ESCOBAR

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nº 426-08 y se ofició al Alguacilazgo bajo el Nro. 3721 y 3722-08, se libraron las boletas de Ley.-

LA SECRETARIA,


ABOG. MARISOL ESCOBAR


MM/hc.-
Causa Nro. 4E-131-07.-