REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 3E-694-08 DECISION N° 409 -08

De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado JOHENDRY JESUS GUERRA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-17.916.929, en los siguientes términos:
El penado JOHENDRY JESUS GUERRA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-17.916.929, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 28-08-2005, por lo que lleva detenido, hasta la presente fecha en la cual se realiza el presente cómputo, DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondientes a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de ONCE (11) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) MES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 23-09-2008, a las 12: 00 Horas cumplió tres cuartas (3/4) parte de la pena que le fue impuesta, el día 23-04-2007 a las 12: 00 Horas, optando a la Gracia del Confinamiento, cumplirá la sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta 1/5 parte de la pena el día el día 11-07-2009. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día Martes 12-08-08 a las nueve horas y treinta minutos (9:30m) de la mañana, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 409-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

EL SECRETARIO.



JEF/liz.-
Causa N° 3E-694-08.-