REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008
198º y 149°
RESOLUCIÓN N° 428-08.- CAUSA N° 3E-320-00
Visto que, a pesar de todos los esfuerzo y diligencias realizadas por este Tribunal, para que la Intendencia de la Jefatura Civil de Pampan, informe sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte del penado VICTOR HUGO ROJAS RIVAS ó ANDRY SANDOVAL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.962.476, de las presentaciones que se le impusieron, no se ha recibido respuesta alguna, y considerando que el penado cumplió la pena principal en fecha 21-11-2005, así como ya transcurrió el tiempo para que cumpliera con las penas accesorias, en la presente Causa, seguida en contra de VICTOR HUGO ROJAS RIVAS ó ANDRY SANDOVAL MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 15.962.476, este Juzgado pasa a resolver, tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
EL penado VICTOR HUGO ROJAS RIVAS ó ANDRY SANDOVAL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.962.476, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DÍAS y UNA (1) HORA DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSARIO DEL CRISTO PEREIRA DE CASTILLO.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Estudiados como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que al folio 199 de la presente causa, queda inserta Decisión N° 410-03 de fecha 23-12-2003 mediante la cual se otorgó al penado VICTOR HUGO ROJAS RIVAS ó ANDRY SANDOVAL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.962.476, la gracia del resto de la pena en Confinamiento, imponiéndosele así la obligación de residir en el Barrio San Benito, entrando por el Supermercado La Cejita, a cinco cuadras de la venta del terreno de la Señora Dalia, del Municipio Pampan del Estado Trujillo, y de presentarse ante el Jefe Civil de la Parroquia de Pampan, hasta el día 21-11-2005, fecha en la cual finalizaría la Pena Principal impuesta, constatándose incluso que también transcurrió el lapso de tiempo para que el penado quedara sometida a la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad, tal y como se evidencia de las actas, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido algún tipo de información referente al cumplimiento o no de las presentaciones. Por lo tanto, ya es inoficioso obtener la información sobre sus presentaciones, por ante la Intendencia durante el Confinamiento, en razón a que, aún si hubiera incumplido, no se puede retrotraer o reponer la causa, por lo tanto, lo procedente es declarar la EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas en la Decisión N° 410-03 de fecha 23-10-2003, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones, equivale al cumplimiento de la pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN FECHA 23-10-2003 CORRESPONDIENTES A LA GRACIA DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, en favor del ciudadano VICTOR HUGO ROJAS RIVAS ó ANDRY SANDOVAL MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 15.962.476, hijo de Régulo Antonio Rojas y de Ana del Carmen Rivas, residenciado en el Barrio La Revancha, calle 79G-01 N° 108K-50 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al penado de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 428-08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
EL SECRETARIO,
JERR/lilianis.-
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