REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008
197º y 148°
RESOLUCIÓN N° 429-08.- CAUSA N° 3E-057-03
En virtud de evidenciarse el cumplimiento tanto de la pena principal así como de las penas accesorias, en la presente Causa, seguida en contra de PABLO ANTONIO LEONIS REYES, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.833.589, según comunicación de fecha 09-01-2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
EL penado PABLO ANTONIO LEONIS REYES, fue condenado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Estudiado como ha sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que del folio 261 al 262 de la presente causa, queda inserta decisión N° 243-06 de fecha 08-05-06 mediante la cual se otorgó al penado PABLO ANTONIO LEONIS REYES, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le impusieron las siguientes condiciones:
1 - Régimen de prueba hasta el día 01-01-2008, presentándose por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
2 – Abstenerse de de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros frecuentados por personas solicitadas por los Cuerpos de Seguridad del Estado.
3 – Abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas alcohólicas.
4 – No portar ni poseer armas.
5 – Así mismo, se le impone la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal. En tal sentido cursa al folio 278, comunicado emitido por la Unidad Técnica al Sistema de Penitenciario, en fecha 09 de Enero del presente año, suscrito por la Abg. Nelcida Briceño, en su carácter de Delegada de Prueba, en el cual entre otras cosas hace del conocimiento a este Tribunal que el penado PABLO ANTONIO LEONIS REYES, finalizó de manera satisfactoria el Régimen Impuesto, dando fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Juzgado en la Decisión N° 243-06, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en Derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Impuestas en la Decisión N° 243-06 de fecha 08-05-06, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones, equivale al cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN FECHA 08-05-06 CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, en favor del penado PABLO ANTONIO LEONIS REYES, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.833.589, hijo de Olanto Leonis Chirinos y de Juana Reyes, mayor de edad, mensajero y residenciado en el Barrio Santa Elena Detrás del Comercial Briceño, en la entrada de la Q de Ciudad Ojeda Estado Zulia.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscalía (27°) Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa y al penado de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCON
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 429-08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
EL SECRETARIO,
Causa N° 3E-057-03.
JERR/lilianis.-
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