REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 11 de Agosto de 2008

DECISION N° 425-08.- CAUSA N° 3E-136-04
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, y por cuanto ya consta en actas, el Acta De Defunción, referentes al penado ERNESTO LUIS LOPEZ DUNO, este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Extinción de la pena, como consecuencia jurídica de la muerte del penado, en los siguientes términos:
En fecha 16 de Marzo del año Dos Mil Cuatro, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sancionó penalmente, al Ciudadano ERNESTO LUIS LOPEZ DUNO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 ambos del Código Penal.
En fecha 26-04-2004, a este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le correspondió conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado ERNESTO LUIS LOPEZ DUNO, el cual a partir de la presente fecha, queda a la orden de este Tribunal, practicando las diligencias de rigor, con el objeto de optar en su oportunidad, por alguna de las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena.
Ahora bien, en fecha 08-07-08, se recibió comunicado proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual hacen del conocimiento a este Tribunal, que el penado ERNESTO LUIS LOPEZ DUNO, falleció dentro de ese recinto penitenciario por hechos ocurridos el día 04-07-08, en la celda N° 9 grupo (B); y en virtud de ello este Juzgado por auto de fecha 11 de Julio de 2008, ordeno practicar las siguientes diligencias: 1.- Oficiar a la Intendencia de Seguridad Ciudadana de la Parroquia Manuel Dagnino, solicitándole la remisión del Acta de Defunción y Oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo, solicitándole la Necroscopia de Ley, todo en aras de verificar que la información publicada en dicho medio impreso sea la correcta.
En razón de las diligencia ordenadas por este Tribunal, en virtud de la información recibida, en fecha 31 de Julio de 2008, se recibe procedente de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Copia del Acta de Defunción, suscrita por el ciudadano ANDRES LEÓN, en su carácter de Jefa Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, de la cual se desprende que: la causa de muerte fue SHOCK CARDIOGENICO POR TAPONAMIENTO CARDIACO POR HEMOPUICARDIO PO RUPTURA DE CORAZÓN, producida por herida por arma blanca en tórax.
En tal sentido este Tribunal, vista el acta de defunción, referente al penado ERNESTO LUIS LOPEZ DUNO, portador de la Cedula de Identidad N° V-15.659.767, lo cual fue recibido por este Tribunal, una vez que fuera solicitado a los organismos competentes, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA, POR MUERTE DEL REO, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL REO, a favor del penado, hoy occiso, ERNESTO LUIS LOPEZ DUNO, venezolano, natural de la Villa del Rosario Municipio Perija del Estado Zulia, fecha de Nacimiento 02-10-1983, cedula de Identidad N° V-15.659.767, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de EUFRACIO LOPEZ Y MARÍA TERESA DUNO, y se encontraba residenciado en la Villa del Rosario, Barrio Noriega Trigo, frente al Aserradero San Juan del Municipio Perija del Estado Zulia, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal,. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la defensa, ABG. ARMANDO RIVERA BOHORQUEZ Defensor Público 27°, a la victima y a los familiares del penado, hoy occiso ERNESTO LUIS LOPEZ DUNO.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

Dr. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
EL SECRETARI (S),

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha, quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 425-08 , y se libraron las correspondientes boletas de notificación.
EL SECRETARIO (S),

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
JERR/lilianis.-
Causa N° 3E-136-04.-