REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de AGOSTO de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 554-08.- CAUSA N°. 2E-110-06.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado VICTOR MANUEL GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. 17.479.404, Venezolano, Natural de Machiques, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 16-07-1984, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Padre desconocido y de Olga Cecilia González y residenciado en el Barrio La Victoria, Calle 77, Casa S/N, frente a la Emisora La Victoria, Maracaibo – Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El Penado VICTOR MANUEL GONZALEZ GUTIERREZ, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13-06-2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesoria de ley por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Se evidencia que desde el día 26-01-2006, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 08-08-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio Trescientos Cincuenta y Uno (351) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 01-08-08, en la cual le redime al penado un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 02-11-2012. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 03-11-2006. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 03-07-2007. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 03-03-2010. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 03-11-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 02-11-2014. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado VICTOR MANUEL GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. 17.749.404, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 554-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 5228-08, 5235-08 y 5236-08 y se libraron las Boleta de Notificación.-


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.











Causa N° 2E-110-06.
ARHH/Lisbeth.**