REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Agosto de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 555-08.- CAUSA N° 2E-064-05.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JEAN CARLOS PARRA VERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Molinete, de 25 años de edad, Indocumentado, fecha de nacimiento 12-08-1983, estado civil soltero, profesión u oficio, chofer, hijo de MARISELA VERA COLINA Y RENATO PARRA GUERRERO, residenciado en la Circunvalación N° III, Barrio Las Trinitarias, cerca del Estadio de Eneven, Casa de Ivima, cerca de La Agencia de Loterías La Nana, casa de color blanca y rojo, a una cuadra del Abasto de los Gochos, Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado JEAN CARLOS PARRA VERA, fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 6 ordinales de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de NESTOR LUIS ATENCIO.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido el día 04-11-2003, hasta el día 29-06-2007 fecha en la cual le fue acordado el beneficio de Régimen Abierto, estando detenido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, desde el día 29-06-2007 hasta el día de hoy 08-08-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS. De igual forma se observa que a los folios (325-326) corre inserta decisión N° 092-07 de fecha 13-02-2007, en la cual se evidencia que al sentenciado antes identificado le fue redimido un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS. Asimismo se evidencia, que al folio (490) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio, en la cual le redime al penado un lapso de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, haciendo un total las dos redenciones de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 03-01-2015. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 03-04-2005. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 03-05-2006. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 03-09-2064. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 03-10-2011; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 03-04-2018. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JEAN CARLOS PARRA VERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Molinete, de 25 años de edad, Indocumentado, fecha de nacimiento 12-08-1983, estado civil soltero, profesión u oficio, chofer, hijo de MARISELA VERA COLINA Y RENATO PARRA GUERRERO, residenciado en la Circunvalación N° III, Barrio Las Trinitarias, cerca del estado de Enerven, Casa de Ivima, cerca de La Agencia de Loterías La Nana, casa de color blanca y rojo, a una cuadra del Abasto de los Gochos, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.



LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 555-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 5237-08, 5238-08, 5239-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.





Causa N° 2E-064-06.
ARHH/ep.