REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de AGOSTO de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN No 546-08 CAUSA N° 2E-292-08
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 01-07-2008, por el Juzgado Quinto Itinerante en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: SAUDI HERRERA VARGAS, Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.720.111, nacido en fecha 27-06-1976, de 31 años de edad, hijo de Misael Antonio Herrera y de Carlota Vargas y residenciado a una cuadra de la Plaza de los Chivos, Machiques del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE ARRESTO, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO ZABALETA y por cuanto se evidencia que el referido acusado estuvo privado de su libertad desde el día 31 de Agosto de 2006 hasta el día 20-06-2008, habiendo transcurrido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo este superior al de la pena impuesta, tal y como lo estableció el Juzgado Quinto Itinerante en funciones de Juicio, lo procedente en derecho es colocar en Estado de Ejecución la referida Sentencia y decretar la Extinción de la misma por cumplimiento de la pena impuesta y en consecuencia EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el referido Juzgado de Juicio en fecha 01-07-2008 y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano SAUDI HERRERA VARGAS, Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.720.111, nacido en fecha 27-06-1976, de 31 años de edad, hijo de Misael Antonio Herrera y de Carlota Vargas y residenciado a una cuadra de la Plaza de los Chivos, Machiques del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta al ciudadano SAUDI HERRERA VARGAS por el Juzgado Quinto Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 01-07-2008.-
TERCERO: SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado.
Regístrese la presente Resolución. Notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Defensa Privada. Líbrese boletas de notificación. Ofíciese al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación. Remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para la respectiva revisión.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 546-08 quedando anotada en el libro respectivo, se libraron Boletas de Notificación y se remiten junto con oficio Nros: 5156-08, 5157-08 y 5158.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA ZERPA.
ARHH/Lisbeth.**
Causa No. 2E-292-08.-