REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Agosto de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 542-08.- CAUSA Nº 2E-191-08
Analizada la presente causa seguida en contra del penado JARLAN URRUETA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº E-8.851.574, se observa que el mismo opta al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, y el Beneficio de Régimen Abierto podrá ser acordado cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta Además deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense,
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia que a los folios (579–580) corre inserto INFORME TECNICO Nº 250 de fecha 17-06-2008, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado JARLAN URRUETA TORRES, del cual se desprende que el pronóstico que se emite resultó DESFAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos:
- Autocrítica negativa ante el delito.
- Limitado nivel reflexivo.
- Metas poco consistentes.
- Apoyo familiar carente de contención.
- Rasgos de hostilidad e impulsividad.
Por lo que estima esta Juzgadora que en virtud de que el informe técnico practicado al penado resultó DESFAVORABLE , no encontrándose llenos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a el penado JARLAN URRUETA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº E-8.851.574. De igual forma con ocasión a la sugerencia emitida por en el Informe Técnico antes analizado, se acuerda que el mismo reciba Orientación Psicológica y Familiar, por lo que se oficia a tal fin. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a el penado JARLAN URRUETA TORRES, Colombiano, de Cartagena República de Colombia, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.851.574, hijo de Casilda Torres y de Manuel Urrueta Castro, fecha de nacimiento 04-05-1981, residenciado en La Invasión Manzanita, detrás del Barrio El gaitero, específicamente en la calle principal casa S/N, frente a Merca Mara, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1º del Artículo 408 (hoy (406) del Código Penal, en perjuicio de quienes respondían al nombre ELIO SEGUNDO FUENMAYOR BELEÑO y EUDEN JOSE MEDINA FERNANDEZ.
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa. Y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el penado reciba orientación Psicológica y familiar.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 542-08, quedando anotada en el libro respectivo; se oficio bajo los Nros. 5137-08, 5138-08, 5139-08
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA.
ARHH/ep.-
Causa N° 2E-191-08.