REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de AGOSTO del 2008
197° Y 148°


Resolución No. 544-08 CAUSA N° 2E-135-07

Visto el oficio No. CTCRAOC/847-08 de fecha 22-07-2008 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el cual informan lo siguiente: ….el día 18-07-08, aproximadamente a las 8:15 pm se presento a e este Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, el residente con Constancia Medica de la Clínica Metropolitana de Maracaibo, diagnosticándole el Dr. Fadi Obeid, Parotiditis, dándole un reposo por 72 horas, pernoctando el residente desde esta fecha (18-07-08) en su casa de habitación. En el día de hoy se presente la Sra. Nora de Peña (esposa) a quien se le indico que el residente debía de presentarse nuevamente a esta institución el día viernes 25-07-08, para conocer el resultado de la evaluación realizada el día de hoy en la Medicatura Forense y que se le determine el tiempo de reposo, este Tribunal de Ejecución, para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia al oficio que obra al folio (1440) de la presente causa signado bajo el Nº 97000-168-5338 de fecha 25-07-2008, emanado del Departamento de Ciencias Forenses del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el cual informan sobre el Examen Médico practicado al residente: HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS por el Dr. Evanan Negrón, Medico Forense, Experto Profesional Especialista II, en el que informa textualmente lo siguientes “…El día veintidós de los corrientes, en la sala de examen de esta Medicatura Forense, practique examen médico con fines legales al ciudadano: HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, de cincuenta y dos años de edad, natural y con domicilio en este Mcpio Mcbo. Al examen clínico se aprecia: Paciente masculino de cincuenta y dos años de edad, quien presenta cuadro parotiditis aguda de cinco días de inicio de acuerdo a la constancia medica emitida de Clínica Metropolitana de Maracaibo, según evaluación realizada por medico en dicha institución. Actualmente con proceso inflamatorio localizado en región parotidea derecha con sintomatología de malestar general y fiebre cuantificada en 39.5°C y 40°C, por tales razones, amerita de continuar bajo reposo medico por el termino de Tres semanas a partir de la presente fecha y realizar examen de laboratorio, hematología completa a la medida de lo posible.-

Ante tales circunstancias, esta Juzgadora a los fines de garantizar el derecho a la salud del que goza todo ciudadano y en aras de preservar la naturaleza de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por la Dirección y delegado de Prueba del Centro Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, para el penado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, a partir del día 25-07-08 hasta el día 15-08-08, asimismo se sirva realizar examen de laboratorio, hematología completa a la medida de lo posible, a los efectos de determinar el estado de salud del penado, el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba, con ocasión de evitar a futuro brote de Parotiditis en el Centro de Tratamiento. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por la Dirección del Centro Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, al penado HEBERTO ANTONIO PEÑA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.795.571 a partir del día 25-07-08 hasta el día 15-08-08, asimismo se sirva realizar examen de laboratorio, hematología completa a la medida de lo posible, a los efectos de determinar el estado de salud del penado, quien goza actualmente la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, y el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba sobre el cumplimiento del tratamiento medico; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.-

Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 544-08. y se oficio bajo los Nros. 5150-08 y 5151-08.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA

ARHH/Lisbeth.**
Causa No. 2E-135-07.-