REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Agosto de 2008
197° y 148°

Resolución No. 541-08 Causa No. 2E-033-07


Visto el oficio No. 3018-08, de fecha 01 de Agosto del presente año, emitido por la Delegada de Prueba Abog. BERENICE OCHOA VALBUENA, correspondiente al penado LINO ANTONIO LINARES VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No. 7.711.101, de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1959, hijo de Rafael Linares y de Luisana Villegas, de profesión u ocupación Albañil, residenciado en la Urbanización Rafael caldera, primera calle, N° 100, casa N° 83, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal a los fines de resolver, considera necesario señalar lo siguiente:

Se observa de las actas que este Juzgado en Funciones de Ejecución, según decisión N° 409-08 de fecha 16-06-2008, acordó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, imponiendole al penado dentro de sus obligaciones el cumplimiento del reglamento y horario establecido a los destacamentarios.

De igual forma se evidencia que al folio (185) corre inserto oficio N° 004807, suscrito por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual establece textualmente lo siguiente:

...”Tengo el agrado de dirijirme a usted, en la oportunidad de participarle que el penado LINO ANTONIO LINARES VILLEGAS, cedula de identidad N° V-7.711.101, quien goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por ese Juzgado Segundo de Ejecución a su cargo, no se ha presentado a pernoctar desde el día 16-07-08 a este Establecimiento Penal, desconociéndose las causas o motivo de sus faltas siendo reportado como FUGADO por falta de constancia o justificación alguna.”.…”

Igualmente se puede observar al folio (186) corre inserto oficio N° 3018-08, suscrito por la Delegada de Prueba Abog. BERENICE OCHOA VALBUENA, mediante el cual establece textualmente lo siguiente:

….”Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que el penado LINO ANTONIO LINARES VILLEGAS, cedula de identidad N° V-7.711.101, a quien se le otorgara la formula de cumplimiento de pena bajo la modalidad de destacamento de trabajo, en fecha 16-06-2008, se fugo del beneficio el primer día que inicio sus salidas para el ejercicio laboral, declarado evadido por las autoridades de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 27-07-08…”

En tal sentido, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente:

“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocará por incumplimiento de las obligaciones “…


Ahora bien, esta Juzgadora luego de analizar la presente causa, evidencia que el penado LINO ANTONIO LINARES VILLEGAS, incumplió con las obligaciones impuestas, por cuanto el mismo fue declarado como fugado, al no presentarse a pernoctar en el recinto penitenciario desde el día 27-07-2008.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente en Derecho ES REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgado mediante resolución No. 409-08 de fecha 16-06-08, al penado LINO ANTONIO LINARES VILLEGAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas por este Juzgado. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado al penado LINO ANTONIO LINARES VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No. 7.711.101, de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1959, hijo de Rafael Linares y de Luisana Villegas, de profesión u ocupación Albañil, residenciado en la Urbanización Rafael caldera, primera calle, N° 100, casa N° 83, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Pena , en concordancia con los artículos 35, 36 ordinal 7° y 37 establecido en el Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo, ya que incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas.

Regístrese la presente resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Asimismo ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, al Director del Instituto Autónomo de de la Policía del Municipio San Francisco, al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, al ciudadano Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Zulia y al Director del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto Boleta de Captura a nombre del referido penado, a objeto de que se de cumplimiento al mandato judicial ordenado. Notifíquese a la representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 541-08, y se oficio bajo los Nos. 5126-08, 5127-08, 5128-08, 5129-08, 5130-08, 5131-08, 5132-08, 5133-08 Y 5134-08, se libró Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA



ARHH/ep
Causa 2E-033-07.