República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Penal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
SENTENCIA No. 24-08.
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
SECRETARIA: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I
ACUSADO: CARLOS LUIS MARTINEZ
VICTIMA: IVAN GREGORIO SILVA BELLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. CARLOS INFANTE. Fiscal 39° del Ministerio Publico del Estado Zulia.
DEFENSA: Abog. NANCY ACOSTA. Defensora Pública No. 8.
II
La Representación del Ministerio Público, Fiscal 39° del Ministerio Público del Estado Zulia, acusó al Imputado CARLOS LUIS MARTINEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN GREGORIO SILVA BELLO.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En los términos de la Acusación, el objeto del proceso a ser probado en el Juicio Oral y Público, está referido a que el día 25 de Abril del 2007, aproximadamente a la 01:00 hora de la madrugada el ciudadano IVAN GREGORIO SILVA BELLO, se encontraba en su casa ubicada en el sector Santa Rosa de Agua, Callejón Los Cachos, casa N° 36-39, Maracaibo, Estado Zulia, durmiendo en compañía de su esposa TANIA ROCIO SANCHEZ POLANCO, su cuñado ANGEL ANTONIO POLANCO y dos niñas menores de edad, cuando escucharon unos ruidos, por el ciudadano Iván Silva, se paro para ver lo que pasaba, en compañía de su cuñado Ángel Polanco, y al llegar a la cocina observaron a seis personas que estaban rompiendo el techo de la casa para introducirse, por lo que cerraron la puerta que estaba en el medio de la casa y todos se fueron para los cuartos, pero como los sujetos llevaban armas de fuego, decidieron abrir la puerta principal, para que entraran y se levaran todo, pero no les hicieran daño a ellos, fue en ese momento cuando entraron unos sujetos, donde reconocieron al ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ, conocido como CARLOS GALLETA, y un adolescente de nombre JUNIOR FERNANDEZ MARTINEZ, conocido como EL JUNIOR, quienes los amarraron y amordazaron llevándose del sitio un (01) Televisor con radio pequeño (tipo viajero) marca Home Leader, una (01) lavadora marca Reina ( Chaca- Chaca), un equipo de sonido maraca Aiwa, una(01) Nevera maraca Premiun, un (01) DVD marca Daewoo, una (01) cava Refrigeradora pequeña, marca Premier, una cocina Marca Panatronics, una (01) Licuadora maraca Ester, Un (01) Celular maraca Haway, signado con el No. 0416-163.76.26, un (01) celular marca Nokia, signado con el No. 0414-631.75.10; Dos (02) ventiladores marca Patton. Posteriormente, las victimas se dirigen hacia el Departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional, a interponer la denuncia y la ciudadana TANIA ROCIO SANCHEZ POLANCO, les manifestó que había visto a los ciudadanos que se introdujeron en su residencia, por lo salieron a hacer un recorrido por el sector, ubicado a los dos sujetos que fueron vistos por las victimas, quienes le indicaron que los objetos se encontraban escondidos en la residencia de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PAZ, hacia donde se dirigieron y al llegar buscaron a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MONTILLA MONTES y DIANA CAROLINA ZUÑIGA, para que sirvieran de testigos del procedimiento, encontrando dentro de un cuarto de la residencia de la imputada los objetos robados, por lo que procedieron a la detención de los mencionados ciudadanos.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
DE LAS PRUEBAS
Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público:
A.- EXPERTOS:
1.- Declaración de del funcionario YENFRY GLASGOW, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.
A.- TESTIGOS:
1.- Declaración de del funcionario MIGUEL RODRIGUEZ, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.
2.- Declaración de del funcionario ALBERTO PUCINI, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.
3.- Declaración del ciudadano IVAN GREGORIO SILVA BELLO.
4.- Declaración del ciudadano MANUEL ENRIQUE MONTILLA MONTES
5.- Declaración del ciudadano NERIO DE MARCO BRACHO AÑEZ.
6.- Declaración de la ciudadana DIANA CAROLINA ZUÑIGA
7.- Declaración del ciudadano ANGEL ANTONIO POLANCO
8.- Declaración de la ciudadana TANIA ROCIO SANCHEZ POLANCO.
B.- DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de fecha 25 de abril del 2007, suscrita por los funcionarios MIGUEL RODRIGUEZ y NEFER PAZ, adscritos a la Policía Regional.
2.- Inspección Ocular de fecha 25 de abril del 2007, suscrita por el funcionario MIGUEL RODRIGUEZ, adscrito a la Policía Regional
3.- Inspección Ocular de fecha 25 de abril del 2007, suscrita por el funcionario MIGUEL RODRIGUEZ, adscrito a la Policía Regional
4.- Inspección Técnica de fecha 25 de abril del 2007, suscrita por los funcionarios GABRIEL MELENDEZ y ALBERTO PUCINI, adscritos a la Policía Regional
5.- Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 16 de mayo del 2007, suscrito por los funcionarios YENFRY GLASGOW y GABRIEL MELENDEZ, adscritos a la Policía Regional
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBTENIDOS DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
De la declaración de del funcionario YENFRY GLASGOW, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, al serle exhibida la Experticia de Reconocimiento y Avalúo la reconoce en su contenido y firma. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público indicó que se trata de una Experticia de Reconocimiento y Avalúo de objetos suministrados por el Jefe de Depósito “Televisor…valor 400 mil bolívares…un televisor y radio portátil, tipo viajero…valor 50 mil bolívares…un artefacto…lavadora…valor 440 mil bolívares….radio reproductor para disco compacto…180 mil bolívares…un aparato…nevera…valor un millón quinientos mil bolívares…una cava…600 mil bolívares…un asistente de cocina…1 millón 600 mil bolívares…licuadora…150 mil bolívares…reproductor de disco de video DVD…60 mil bolívares…ventilador…tipo pedestal con un valor de 100 mil bolívares…todo los objetos ascienden a un valor de 5 millones ochenta mil bolívares…”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, de dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1.-¿Que tiempo tiene como experto reconocedor? CONTESTO: soy experto desde el 2004, he realizado más de diez (10) mil experticias, no solo práctico experticias de reconocimiento, también realizo experticias a armas de fuego, planimetría y todas aquellas actuaciones que este dentro de mis facultades, 2.-¿Usted reconoce su firma? CONTESTO: Si es mi firma, 3.-¿Diga usted sobre cuantos objetos se practico la experticia? CONTESTO: Sobre 10 objetos, 4.- ¿Cómo se denominan esos objetos? CONTESTO: Aparatos electrónicos, 5.- ¿A que se refiere con aparatos electrónico? CONTESTO: Aparatos con cableado que necesitan ser enchufados y necesitan fluido eléctrico, para su funcionamiento, 6.- ¿Estos aparatos se utilizan en algún lugar en específico? CONTESTO: Si, son aparatos que requieren de lugares donde exista fluido eléctrico para su correcto funcionamiento, 7.- ¿Pero en que lugar se requiere de estos aparatos? CONTESTO: Son aparatos de uso domestico para el hogar, 8.- ¿Que determino usted con la experticia? CONTESTO: Que tienen múltiples funciones y que poseen un valor comercial de cinco millones ochenta mil bolívares (5.000.080 bs), estaríamos hablando de bolívares antiguos, con la conversión monetaria serian cinco mil ochenta bolívares fuertes, 9.- ¿En que fecha se practico esa experticia? CONTESTO: en el 2007”. Al ser interrogado por la Defensa, refirió que el televisor era de 21 pulgadas, indicando que no dejó constancia del tamaño de la lavadora, “…no indiqué…no era una experticia de detalle…recuerdo que era de regula tamaño…”, refiriendo que la experticia era para la identificación de objetos y que todo los objetos peritados se encontraban en un salón “el jefe de depósito me acompaña…”
De la declaración de del funcionario MIGUEL RODRIGUEZ, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, al serle exhibida el Acta Policial, la reconoce en su contenido y firma, indicando al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público que en el mes de abril del año pasado, se tomó la denuncia y se trasladó al lugar de los hechos, hicieron un patrullaje y observaron a dos sujetos que coincidían con las características que habían sido señalados, indicando “una señora se nos acerca y me dice que esos dos sujetos eran las personas que se habían metido en una casa…el menor de edad, dijo donde estaban las cosas…nos metimos en la casa y localizamos los objetos…”. Refiere que ese procedimiento se detienen a dos personas, y que posteriormente con la denuncia a la señora de la casa. Al serle exhibida las Inspecciones las reconoce en su contenido y firma indicando que una se realizó en el lugar donde se recuperó la mercancía y la otra en el lugar donde fueron detenidos los muchachos, refiriendo que “estaban cerca del lugar donde estaba la mercancía…”. Al ser interrogado por el Fiscal se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1.- ¿Oficial Rodríguez buenas tardes me podría indicar el día y el lugar donde se realizo ese procedimiento? CONTESTO: 25 de octubre del año pasado, el lugar fue en el barrio Milagro Norte, 2.- ¿Cuál fue su actuación? CONTESTO: Nosotros recibimos una llamada de un sujeto quien nos informo que le habían sustraído todos los electrodomésticos de su casa, posteriormente decidimos hacer un recorrido por la zona, y la comunidad nos indico a las personas, y que estos eran conocidos en el sector como azote de barrios, detuvimos a los ciudadanos que nos indicaron en el barrio y que coincidían con las características aportadas por el denunciante, incluso con la vestimenta que nos lo indico el mismo, seguidamente uno de los muchachos a los cuales detuvimos, que para ese momento era menor de edad , le dijo a la señora a la esposa de la victima que si no lo denunciaba le iba a decir donde estaban los objetos, 3.- ¿Y cuantas personas detuvieron? CONTESTO: primero a tres personas y posteriormente a la dueña de la casa donde servia de deposito de los objetos, 4.- ¿Donde queda eso? CONTESTO: En Milagro Norte en un barrio que se conoce como los ceros, por Santa Rosa de Agua, 5.- ¿Solo se puede entrar a ese barrio por Santa Rosa de Agua? CONTESTO: No, el tiene varias entradas, 6.-¿Cuales electrodomésticos encontró su persona? CONTESTO: fueron varios electrodomésticos, entre ellos una lavadora un televisor, una nevera entre otros”. Al ser interrogado por la Defensa indicó que el Procedimiento se inicia por la Denuncia de Señor Silva ante el Cuerpo Policial, indicando que el se encontraba desde horas tempranas en el Departamento Policial, como a las 11 de la mañana, refiriendo que “para amanecer ese día ocurrieron los hechos…la señora estaba desde la madrugada y se retiró…el señor señaló a dos muchachos que están señalados como azotes “, señalando “el sitio queda a 2 kilómetros del Departamento Policial…”. Refiere el funcionario que el realizó la aprehensión como a 50 metros del sitio y que andaba con Nefer Paz, y que los detuvo porque “tenían la vestimenta que habían dicho…son azotes de barrio…en ningún momento les enseñé fotos a las víctimas…”, refiriendo así mismo que tuvo conocimiento que los autores eran “Carlos Galleta y el Junior”.
De la declaración de del funcionario ALBERTO PUCINI, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, reconoce en su contenido y firma el Acta de Inspección Técnica del sitio, explicando al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, en que consiste una Inspección Técnica, señalando que la realizó el “7 de junio del 2007”, que la “practiqué con Meléndez” y que el lugar queda en el Barrio El Cerro, vivienda sin número, en Santa Rosa de Agua, Parroquia Coquivacoa, reiterando que el objetivo de la misma era dejar constancia del sito donde ocurrieron los hechos. Al ser interrogado por la Defensa señala que realizó la inspección el “7 de junio del 2007”, a las “9:00 am”, que así mismo “tenía una orden de inicio de la Fiscalía 35” y que “el Oficial Miguel González llevaba la investigación”, que en el lugar no se encontraron evidencias de interés criminalístico, pudiendo observar que la vivienda presentaba una puerta batiente de material de zinc.
De la declaración del ciudadano IVAN GREGORIO SILVA BELLO, quien previo juramento e identificación, expuso libremente el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que “eso fue el 24 de abril”, aproximadamente a la “una de la mañana”, refiriendo que su esposa sintió un ruido y el vió dos personas que van por el fondo, indicando que “llamo a mi cuñao…son muchos…son como 7, están armados…empezaron a abrir las latas”. Refiere que se metieron en el cuarto, y que como no pudieron abrir la puerta, el abrió “la puerta de adelante…entraron,…me apuntó en la cabeza….”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público indicó que residía en “Altos del Milagro Norte”, que el fue el primero que se levantó y que eran como “7, 8”, siendo claro en señalar que observó al que le abrió la puerta, el cual identifica como “un tal Junior”, y que ellos “me amarraron”. Explica que ese día estaba él, su esposa, su cuñado y sus tres hijos, señalando que a al le dieron “tres escopetazos en la cabeza”, y que después que se van “llamo a mi hijo y me desatan...”, siendo claro al señalar que su esposa le dijo que “el otro es Carlos Galleta (refiriéndose al acusado)”. Explica que identificaron a Carlos Galleta porque el entró al cuarto y “el sobrino de mi cuñado lo conoce y lo reconoció…el muchachito le dijo yo te conozco, yo te conozco, te voy a acusar con papi”. Es claro en señalar que el no vió al acusado, sino al que lo estaba apuntando que era “El Junior”, y que esa madrugada se llevaron el Televisor, nevera, DVD, abanico, cocina, televisor, licuadora, una cavita, celulares, indicando que funcionarios de la Regional, recuperaron todo, menos los celulares. Al ser interrogado por la Defensa reitera que los hechos ocurrieron el 25 de abril del 2007, a la una de la mañana, que en la casa se encontraban él, su esposa, su cuñado, 3 hijos y un sobrino. Explica como está construida la casa, la cual tiene un anexo de cocina elaborada de zinc con una puerta intermedia de zinc, indicando que el conoció al que lo apuntó y que su cuñado y su sobrinito conocían al Acusado (refiriéndose a él en la sala). Al ser interrogado por la jueza señaló que el vió “dos armas…escopetas”, que vió como a 7 personas y pudo identificar al que le abrió la puerta, afirmando que era El Junior. Señala que las cosas las recuperaron cerca, como a una cuadra, que Junior vive cerca de su casa y que el hoy acusado vive retirado.
De la declaración de la ciudadana TANIA ROCIO SANCHEZ POLANCO, quien previo juramento e identificación, señaló que es la esposa de Iván Gregorio Silva, y que ese día 25 de abril estaba en el cuarto con su esposo, escucharon un ruido, y que como la casa era de material, pero la cocina era de lata, se asomaron y vieron que se estaban metiendo. Refiere que ella le dijo a su esposo que abriera la puerta para que se terminaran de meter, y que el “abrió la puerta…entraron…empezaron a llevarse las cosas,…cuando abrimos la puerta del frente pude ver dos…”. Al ser interrogada por la Fiscalía del Ministerio Público indicó que en su casa habitaba ella, su esposo, su hermano y sus tres hijos, que los hechos ocurrieron como a la “una de la mañana”, explicando como está conformada su casa y que en medio hay una puerta que divide la cocina de latas con el resto de la casa, explicado que habían como “7 personas”, y que ella vió a “dos personas”, siendo clara al señalar que pudo identificar “al muchacho, Carlos Galleta, yo lo ví a él”, indicando que al hoy acusado, a quien identifica como Carlos Galleta, lo había visto antes por ahí. Explica que se llevaron una Nevera, Televisor Grande, Televisor Pequeño, Cava, Lavadora, Celulares, DVD, equipo de sonido, ropa. Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1.- ¿Usted logro identificar a dos personas? Contesto: si, 2.- ¿Describas a esas dos personas? CONTESTO: uno era el Júnior, 3.- Como era el Júnior? CONTESTO: Era no muy alto ni muy bajo, es delgado, moreno, 4- ¿Y el otro ciudadano quien era? CONTESTO: El ciudadano que esta aquí en frente a mi. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito se dejara constancia de que la ciudadana Tania Sánchez, el Señor Iván Silva y su familia tuvieron que mudarse del lugar los hechos por lo ocurrido. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicito se dejara constancia de que nuevamente la Testigo antes identificada expreso que una de las personas que irrumpió en su casa es el ciudadano que tiene en frente”. Al ser interrogada por la Defensa explica como ocurrieron los hechos y las personas que se encontraban en su casa esa noche, señalando que su hermano también los vió y que a su esposo lo golpearon quedándole una cicatriz. Explica que los dos de adelante tenían la cara descubierta, que ella les vió la cara y que los otros tenían “pasamontañas”. Refiere que los objetos los recuperaron como a las 11 ó 12 del día, los policías de la Regional. Al ser interrogado por la Jueza, señaló que las personas tenían “escopetas”, que eran como “7 personas”, que ella vió “solamente a dos”, afirmando a “Junior y Carlos (este último el acusados”, que en ese día se encontraban “4 niños y 3 adultos” y que ella fue quien vió a Junior.
De la declaración del ciudadano ANGEL ANTONIO POLANCO, quien previo juramento e identificación, expuso libremente el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que es cuñado de Iván Silva, que los hechos ocurrieron el “25 de abril del 2007, a la 1 de la mañana…”, indicando que “Carlos estaba en el fondo”, en el fondo había más gente armada, refiriendo que a su cuñado y a él, le pegaron con la escopeta. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, refirió que las personas que los sometieron esa madrugada portaban escopetas, y que de los siete identificó a uno “a Carlos…yo lo ví cuando ingresó a la casa… “, señalándolo en la Sala de Audiencia. Explica que a él lo amarraron al igual que a su cuñado. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de la siguientes preguntas y respuestas: “1.- ¿Se encuentra presente en esta sala la persona que usted identifico? CONTESTO: Si, 2.- ¿usted logro ver al ciudadano que usted acaba de señalar cuando entro a su casa? CONTESTO: Si”. Al ser interrogado por la Defensa explica quienes se encontraban en su casa, que eran como “7…sospechosos porque cargaban armamento…”, reiterando que a su cuñado y a él lo amarraron y le pusieron una sábana. Reitera que el vió a “Carlos en el fondo”, y que lo reconoce porque el lo vió varias veces en el frente. Indica que al Junior el no lo conoció y que su cuñado “si reconoció, si vió al Junior”. Al ser interrogado por la Jueza reitera que eran “7 personas”, que reconoció a uno “le dicen Carlos (refiriéndose al Acusado)”, que cargaban “escopetas” y que el vió al del fondo y otro en el frente.
De la declaración del ciudadano MANUEL ENRIQUE MONTILLA MONTES, quien previo juramento e identificación, expuso libremente el conocimiento que tiene de los hechos indicando que el se encontraba en su casa y que “me llamó un policía para sacar unos corotos…yo accedí…ellos entraron conmigo con otra muchacha…sacaron los corotos…”. Refiere al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público que eso fé el día “25 de abril”, y que se recuerda que sacaron “una cava, un DVD, un televisor, un televisorcito pequeño…”. Señala el testigo que no conoce a Tania Sánchez, ni a Iván Silva Bello, ni a Angel Antonio Polanco, y que la casa de donde sacaron los corotos está como a “7 a 8 metros de la casa”. Al ser interrogado por la Defensa indicó que la casa está ubicada en “la Calle 34, Avenida 6J, Los Médanos”, reiterando que no conoce a la dueña de la casa ni al dueño de los corotos.
De la declaración de la ciudadana DIANA CAROLINA ZUÑIGA, quien previo juramento e identificación, expuso libremente el conocimiento que tiene de los hechos, expresando que “a mi me buscaron 2 policías para que fuera testigo de los corotos que sacaron de la casa”. Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público refirió que eso fue en “Altos del Milagro Norte…el 27 de abril del año pasado”, indicando que los policías eran de la regional, que no conoce al acusado, ni a las persona dueña de los corotos, explicando que ese día ella se encontraba en su casa y que “la casa queda enfrente”.
Del Acta Policial de fecha 25 de abril del 2007, suscrita por los funcionarios MIGUEL RODRIGUEZ y NEFER PAZ, adscritos a la Policía Regional, incorporada por su lectura, evidencia que el día 25 de abril del 2007, los referidos funcionarios practicaron la actuación policial con ocasión a la denuncia del ciudadano “IVAN GREGORIO SILVA BELLO”, quien se presentó en el Departamento informando que “siete (07) ciudadanos”, de los cuales pudo reconocer a “dos de ellos;…uno que apodan arlos Galleta y el otro El Junior, se habían logrado introducir en su residencia, amordazándolo y amarrando a su esposa, hijos, sobrino y a él…y se habían llevado varios artefactos electrodomésticos”. Consta en el Acta Policial que se incorpora por su lectura que al realizar un recorrido en la unidad policial, observaron a los dos ciudadanos quienes fueron capturados. Consta en el Acta Policial que “El Junior” informó donde estaban los objetos, logrando trasladándose al lugar señalado, y en presencia de dos testigos, colectar los mismos en la residencia de la ciudadana María Chiquinquirá Fuenmayor Paz, quien también quedó detenida, junto con El Junior y Carlos Galleta.
De la Inspección Ocular de fecha 25 de abril del 2007, suscrita por el funcionario MIGUEL RODRIGUEZ, adscrito a la Policía Regional, incorporada por su lectura, queda evidenciado que la misma se realizó el “25 de abril del 2007”, y que el lugar donde se practicó la detención está ubicado en “Calle 36, Sector Altos de Milagro Norte, diagonal al Colegio Los Altos”, constando en el Acta que se incorpora por su lectura que no se recabaron evidencias de interés criminalístico.
De la Inspección Ocular de fecha 25 de abril del 2007, suscrita por el funcionario MIGUEL RODRIGUEZ, adscrito a la Policía Regional, incorporada por su lectura, queda evidenciado que la misma se realizó el “25 de abril del 2007”, y que el lugar donde donde ocurrieron los hechos está ubicado en “ Barrio Altos de Milagro Norte, Calle 34, Los Médanos, al lado derecho…la residencia Nro. 66-286, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, constando en el Acta que se incorpora por su lectura que el siio del sucero era “abierto”, y la vivienda de material de concreto de bloques frisada y techo de zinc.
De la Inspección Técnica de fecha 25 de abril del 2007, suscrita por los funcionarios GABRIEL MELENDEZ y ALBERTO PUCINI, adscritos a la Policía Regional, incorporada por su lectura, se evidencia que la misma se realizó el “7 de junio del 2007”, y que el sitio del suceso era “cerrado”, correspondiente a una vivienda familiar, la cual presenta una “puerta batiente de material de zinc…tres habitaciones desprovistas de sus puertas…una sala estar y posterior una cocina y una sala sanitaria”, Consta en el acta que se incorpora por su lectura que no se recabaron evidencias de interés criminalístico.
Del Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 16 de mayo del 2007, suscrito por los funcionarios YENFRY GLASGOW y GABRIEL MELENDEZ, adscritos a la Policía Regional, incorporada por su lectura, se evidencia que los mismos realizaron Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real a “…TELEVISOR, marca CONTINENTAL, de 21 pulgadas, ….un valor real de ….(400.000,00)….TELEVISOR y RADIO ( portátil ), marca HOME LEADER, …(50.000,00)…, lavadora de color blanco y negro…marca REINA…(440.000,00)….radio reproductor…marca AIWA…(180.000,00)…NEVERA…marca PREMIU….(1500.000)…Cava,…marca PREMIER….(600.000)…asistente de cocina marca PANATRONICS…(1.600.000)…LICUADORA…OSTERIZER… (150.000,00)… Reproductor de Discos de video…marca DAEWOO… (60.000),…Dos….VENTILADOR…marca PATON…cincuenta mil bolívares cada uno…”. Consta en la referida documental que el avalúo real hizo un total de “(5.080.000)”.
En la audiencia oral y pública la Fiscal del Ministerio Público, renuncia a la testimonial de los funcionarios GABRIEL MELENDEZ y NEFFER PAZ, por lo que escuchada la opinión de la Defensa quien estuvo de acuerdo, se acordó prescindir de las referidas testimoniales.
El acusado CARLOS LUIS MARTINEZ, en el desarrollo del juicio oral y público libre de presión, coacción o apremio, y sin juramento intervino para exponer que “…yo nunca he jugado futbolito, ni nunca he ido a comprar tetas a la casa de ellos todo es mentira”. Al cierre del debate, el Acusado se abstuvo de declarar.
De las pruebas incorporadas analizadas una a una, queda evidenciado:
La declaración de del funcionario YENFRY GLASGOW, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, la valora el Tribunal, quedando acreditada la existencia material de los objetos reconocidos: “un (01) Televisor con radio pequeño (tipo viajero) marca Home Leader, una (01) lavadora marca Reina ( Chaca- Chaca), un equipo de sonido marca Aiwa, una (01) Nevera marca Premiun, un (01) DVD marca Daewoo, una (01) cava Refrigeradora pequeña, marca Premier, una cocina Marca Panatronics, una (01) Licuadora marca Ester, Un (01) Celular marca Haway, un (01) celular marca Nokia y Dos (02) ventiladores marca Patton” y que así mismo, el valor total de los objetos avaluados era para la fecha “Cinco millones ochenta mil bolívares”.
La declaración de del funcionario MIGUEL RODRIGUEZ, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, la valora el Tribunal como un indicio, quedando acreditada su actuación policial del día 25 de abril del 2007, que conllevó a la detención del acusado, el conocimiento referencial que tuvo en el sitio de los autores “El Junior y Carlos Galleta”, así como de los objetos robados y localización de los mismos, en un lugar cercano al lugar donde se cometió el robo.
La declaración de del funcionario ALBERTO PUCINI, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, la valora el Tribunal, quedando acreditado con su dicho las características del lugar del suceso, así como su descripción, consistente en una casa con un anexo de cocina hecha con latas, dividida de la casa con una puerta batiente de zinc.
La declaración del ciudadano IVAN GREGORIO SILVA BELLO, la valora el Tribunal, ya que siendo un testigo presencial, quedó acreditado el día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos, 25 de abril del 2007, en el Barrio El Cerro, vivienda sin núemro en Santa Rosa de Agua, aproximadamente a la 1 de la mañana, las personas que se encontraban en la residencia: él, en compañía de su esposa Tania y su cuñado, sus dos hijas y un sobrino; el número de personas que ingresaron a la residencia: 7 Personas, entre ellas uno que identifica plenamente como el Junior, que portaban armas de fuego que identifica como escopetas, y así mismo el conocimiento referencial que también se encontraba Carlos Galleta, el cual fue observado por Tania Polanco y Angel Polanco. Queda evidenciado con su declaración y así lo valora el Tribunal, los objetos de los cuales fueron despojados, así como las características específicas del sitio del suceso, el cual refiere se encontraba dividido por una puerta batiente de lámina de zinc, de la cocina construida con latas anexa a la vivienda construida con materiales.
La declaración del ciudadano ANGEL ANTONIO POLANCO, la valora el Tribunal, ya que siendo un testigo presencial, quedó acreditado el día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos, 25 de abril del 2007, en el Barrio El Cerro, vivienda sin núemro en Santa Rosa de Agua, aproximadamente a la 1 de la mañana, las personas que se encontraban en la residencia: él, en compañía de su hermana Tania y su cuñado, su hijo y sus sobrinas; el número de personas que ingresaron a la residencia: 7 Personas, entre ellas uno que identifica plenamente como el Carlos, el hoy acusado, que portaban armas de fuego que identifica como escopetas, y así mismo el conocimiento referencial que también se encontraba El Junior, el cual fue observado por Tania Polanco y Iván Gregorio Silva. Queda evidenciado con su declaración y así lo valora el Tribunal, los objetos de los cuales fueron despojados, así como las características específicas del sitio del suceso, el cual igualmente refiere se encontraba dividido por una puerta batiente de lámina de zinc, de la cocina construida con latas anexa a la vivienda construida con materiales.
La declaración de la ciudadana TANIA ROCIO SANCHEZ POLANCO, la valora el Tribunal, ya que siendo un testigo presencial, quedó acreditado el día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos, 25 de abril del 2007, en el Barrio El Cerro, vivienda sin número en Santa Rosa de Agua, aproximadamente a la 1 de la mañana, las personas que se encontraban en la residencia: ella, en compañía de su hermano y su esposo, sus dos hijas y su sobrino; el número de personas que ingresaron a la residencia: 7 Personas, dos de ellas que identifica plenamente como “Carlos Galleta”, el hoy acusado y el “Junior” que portaban armas de fuego que identifica como escopetas. Queda evidenciado que la misma tiene conocimiento que Iván Gregorio Silva vió plenamente a El Junior y que su hermano Antonio Polanco vío a “Carlos”. Queda evidenciado con su declaración y así lo valora el Tribunal, los objetos de los cuales fueron despojados, así como las características específicas del sitio del suceso, el cual al igual que Iván Gregorio Silva y Tania Polanco, lo describe, indicando que se encontraba dividido por una puerta batiente de lámina de zinc, de la cocina construida con latas anexa a la vivienda construida con materiales.
La declaración del ciudadano MANUEL ENRIQUE MONTILLA MONTES, la valora el Tribunal, quedando acreditado que el mismo fue testigo junto con otra persona del sexo femenino del procedimiento practicado el 25 de abril, por funcionarios de la policía Regional, y donde se localizaron en la Calle 34, Avenida 6J, Los Médanos, varios objetos, que provenían del robo.
La declaración de la ciudadana DIANA CAROLINA ZUÑIGA, la valora el Tribunal, quedando acreditada que la misma fue testigo junto con otra persona del sexo masculino del procedimiento practicado el 25 de abril del año pasado, por funcionarios de la policía Regional, y donde se localizaron en el Sector Altos del Milagro Norte, varios objetos provenientes del robo.
El Acta Policial de fecha 25 de abril del 2007, suscrita por los funcionarios MIGUEL RODRIGUEZ y NEFER PAZ, adscritos a la Policía Regional, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, ya que habiendo sido reconocida por su otorgante.
La Inspección Ocular de fecha 25 de abril del 2007, suscrita por el funcionario MIGUEL RODRIGUEZ , adscrito a la Policía Regional, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, ya que habiendo sido reconocida por su otorgante, quedan acreditadas las características que presentaba el lugar donde se practicó la detención.
La Inspección Ocular de fecha 25 de abril del 2007, suscrita por el funcionario MIGUEL RODRIGUEZ , adscrito a la Policía Regional, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, ya que habiendo sido reconocida por su otorgante, quedan acreditadas las características que presentaba el lugar donde se localizaron los objetos robados.
La Inspección Técnica de fecha 25 de abril del 2007, suscrita por los funcionarios GABRIEL MELENDEZ y ALBERTO PUCINI, adscritos a la Policía Regional, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, ya que habiendo sido reconocida por su otorgante ALBERTO PUCINI, han quedado acreditadas las características que presentaba el lugar donde ocurrieron los hechos.
El Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 16 de mayo del 2007, suscrito por los funcionarios YENFRY GLASGOW y GABRIEL MELENDEZ, adscritos a la Policía Regional, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, ya que habiendo sido reconocida por su otorgante YENFRY GLASGOW, se acredita que el mismo realizó Experticia de Reconocimiento a los objetos colectados, quedando evidenciada su existencia material, identificados y avaluados individualmente y en su conjunto
De las pruebas recepcionadas adminiculadas entre sí, queda evidenciado que
La declaración de MIGUEL RODRIGUEZ, y Acta Policial de fecha 25 de abril del 2007, suscrita por los funcionarios por él y NEFER PAZ, adminiculadas entre sí, las valora el Tribunal, ya que habiendo sido reconocida por su otorgante, queda acreditada la detención flagrante del acusado y así mismo el conocimiento que tuvo en el lugar que los autores de robo eran “ Carlos Galleta y el Junior”, así como la localización de los objetos que en horas de la madrugada habían sido robados, los cuales se corresponden con los objetos denunciados y los objetos expertados y avaluados.
La declaración de MIGUEL RODRÍGUEZ y las Actas de Inspección Ocular de fecha 25 de abril del 2007, suscrita por el mismo, adminiculadas entre sí, las valora el Tribunal, ya que habiendo sido reconocida por su otorgante, queda acreditado el lugar donde se practicó la detención del Acusado, así como el lugar donde fueron localizados los objetos robados, ambos lugares cercanos a la residencia de los ciudadanos Iván Gregorio Silva y Tania Rocío Polanco, lugar donde ocurrieron los hechos, uno en la Calle 34 y otro en la Calle 36, ambos en el Barrio Altos del Milagro Norte. Quedando en consecuencia soportado su dicho, cuando refirieron la cercanía del lugar donde localizaron los objetos, así como la inmediatez en la detención del hoy acusado, a poco de haberse cometido el delito.
La declaración de ALBERTO PUCINI y el Acta de Inspección Técnica de fecha 25 de abril del 2007, suscrita por el mismo, adminiculadas entre sí, las valora el Tribunal, ya que habiendo sido reconocida por su otorgante, quedó acreditado el sitio del suceso, así como las características particulares del lugar donde se cometió el delito ( vivienda de material, con un anexo de cocina elaborada en latas), así como la existencia de la puerta batiente de zinc, que separaba la cocina de la casa, referida por los testigos Iván Gregorio Silva, Tania Rocío Sánchez Polanco y Ángel Gregorio Polanco, lo cual valora el tribunal.
La declaración de YENFRY GLASGOW y la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrita por el mismo y por el funcionario Gabriel Meléndez, adminiculadas entre sí, las valora el Tribunal, ya que habiendo sido reconocida por su otorgante, quedó acreditada la existencia material de los objetos robados el día 25 de abril del 2007, en la residencia del ciudadano Iván Gregorio Silva, los cuales en su totalidad arrojaron un valor para el momento que fueron justipreciados de Cinco millones ochenta mil bolívares, hoy, en bolívares fuerte, 5.080,00 BsF.. Estos objetos se corresponden a los señalados por la propia víctima Iván Gregorio Silva Bello, así como los referidos por los testigos Tania Rocío Sánchez Polanco y Ángel Gregorio Polanco, lo cual valora el tribunal.
Las declaraciones de los ciudadanos IVAN GREGORIO SILVA BELLO, MANUEL ENRIQUE MONTILLA MONTES, DIANA CAROLINA ZUÑIGA, ANGEL ANTONIO POLANCO y TANIA ROCIO SANCHEZ POLANCO, adminiculadas entre sí, las valora el Tribunal, quedando acreditado que los hechos ocurrieron el 25 de abril en el Barrio Altos del Milagro Norte, que así mismo, fueron aproximadamente 7 personas, portando arma de fuego que identifican como escopetas, que así mismo, ese día fueron amenazados y amarrados Iván Gregorio Silva Bello y Ángel Antonio Polanco, Queda acreditado con el dicho de efectivamente Ivan Gregorio Silva Bello, observó que uno de los sujetos era El Junior, que se lo refirió a Tania Rocío Sánchez Polanco, y que así mismo ella manifestó al Tribunal, haber tenido conocimiento que dos de los sujetos los pudo identificar, que uno era El Junior y el otro era Carlos Galleta, expresando “pude ver dos…Junior y Carlos” (refiriéndose y señalando al Acusado en la sala) ; al igual Antonio Polanco, quien fue claro al señalar en la sala de juicio que su cuñado reconoció a Junior, y que el reconoció a “Carlos”, refiriéndose al Acusado. Queda en consecuencia evidenciado que tanto Tania Rocío Sánchez Polanco y Ángel Antonio Polanco, son claros y contestes al señalar al acusado Carlos Luis Martínez, fue una de las personas que ingresó esa madrugada del día 25 de abril del 2007, a su residencia.
Todas la pruebas recepcionadas y valoradas, analizadas entre sí, llevan a concluir a esta Juzgadora, que ha quedado demostrada la comisión de un hecho punible como es el Delito de ROBO AGRAVADO, quedando demostrada la participación del hoy acusado CARLOS LUIS MARTINEZ, ya que tal como se evidencia, existen testigos presénciales y pruebas técnicas que arrojan la certeza en la participación del hoy acusado.
El dicho de los funcionarios actuantes, del experto, y las documentales incorporadas por su lectura, adminiculadas con la declaración de Iván Gregorio Silva, Tania Rocío Sánchez Polanco y Ángel Antonio Polanco, así como las declaraciones de Diana Carolina Zúñiga y Manuel Enrique Montilla Montes, da la certeza para esta Juzgadora en la participación del acusado, y en consecuencia de su culpabilidad en los hechos por los cuales acusó la representación Fiscal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
I
Este Tribunal, valorando en consecuencia, las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, considera que han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación los cuales están referidos al robo cometido en la vivienda No. 36-39 en el Sector Santa Rosa de Agua, Callejón Los Cachos, el 25 de abril del 2007, aproximadamente a la una de la mañana, lugar donde habitaba el ciudadano Iván Gregorio Silva Bello, con su esposa Tania Rocío Sánchez Polanco y su cuñado Ángel Antonio Polanco, además de sus dos hijas y un sobrino, cuando aproximadamente 7 personas ingresaron a la vivienda, uno de ellos, a quien se identifica como El Junior y el otro, el acusado Carlos Luis Martínez, también conocido como Carlos Galleta y quienes sometiendo a Iván Gregorio Silva Bello y Ángel Antonio Polanco, golpeando y amarrando, utilizando para ello escopetas, se llevaron “un (01) Televisor con radio pequeño (tipo viajero) marca Home Leader, una (01) lavadora marca Reina ( Chaca- Chaca), un equipo de sonido marca Aiwa, una (01) Nevera marca Premiun, un (01) DVD marca Daewoo, una (01) cava Refrigeradora pequeña, marca Premier, una cocina Marca Panatronics, una (01) Licuadora marca Ester, Un (01) Celular marca Haway, un (01) celular marca Nokia y Dos (02) ventiladores marca Patton”.
Analizado en su conjunto, el acervo probatorio, permite con certeza concluir que el acusado ha sido el autor del delito por el cual le acusa la Representación Fiscal, quedando plenamente demostrados los hechos contenidos en la Acusación Fiscal, subsumiéndose la conducta del acusado en el tipo penal invocado, por lo que existiendo plena prueba que el mismo si estuvo en el lugar del suceso ese día, además de la acción desplegada por el mismo, el cual fue observado claramente por los testigos Ángel Antonio Polanco y Tania Rocío Sánchez Polanco, quien además de ver al acusado observó al otro a quien identifica como el Junior, éste último, igualmente observado por la víctima Iván Gregorio Silva Bello, señalamientos éstos que demuestran su autoría en el delito ROBO AGRAVADO, todo lo cual lleva a concluir que el acusado CARLOS LUIS MARTINEZ, es autor en la comisión del mismo.
II
Por las razones expuestas estando demostrada la comisión de un hecho punible y estando demostrada plenamente la autoría, habiéndose alcanzado la necesaria convicción que da certeza de la culpabilidad del hoy acusado CARLOS LUIS MARTINEZ, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN GREGORIO SILVA BELLO, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Unipersonal, considera que lo procedente en derecho es declarar CULPABLE al acusado CARLOS LUIS MARTINEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN GREGORIO SILVA BELLO, y en consecuencia, de conformidad con la Ley, procedente en derecho CONDENARLO de los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN GREGORIO SILVA BELLO. Y ASÍ DE DECLARA.
PENALIDAD
Ahora bien, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, tiene una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de Código Penal, TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que seria la pena que en definitiva se habría de imponer al acusado, pero teniendo en cuenta que no quedó demostrado en el juicio oral y público que el acusado posea antecedentes penales o correccionales emanados del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, lo procedente en derecho, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 74 ejusdem, es aplicar la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, por lo que la pena que en definitiva se ha de imponer al acusado CARLOS LUIS MARTINEZ, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Unipersonal, declara CULPABLE y en consecuencia, CONDENA al ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Cedula de Identidad N° V-17.737.006, de 19 años de edad, residenciado en Santa Rosa de Agua, Altos de Milagro Norte, calle 34, Churuguara, Los Medanos, casa sin numero, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN GREGORIO SILVA BELLO. Se condena igualmente a las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal. En audiencia oral y pública se ordenó el ingreso del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenándose oficiar con anexo Boleta de Encarcelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA DECIMA DE JUICIO
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En fecha 12 de Agosto del 2.008, siendo las tres de la tarde (3:00 pm.) se publicó la sentencia y se registró con el No. 24-08.
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
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