REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo Estado Zulia
196° y 148°
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008
Causa No 4M-595-08 Decisión Nº 031-08
Visto el escrito de querella interpuesta por el ciudadano MAURELIO JOSE VIDAL OJEDA por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionado en el artículo 446 del Código Penal Venezolano en perjuicio de NOLVA AMERICA VIDAL OJEDA, esta Juzgadora para resolver deja constancias de las consideraciones siguientes:
Señala el Artículo 296. Admisibilidad: El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión. Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días. Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes. La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.
Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:
1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Se evidencia en la causa que se señala un hecho del que infiere el proponente que encuadra en el tipo delictual de APROPIACIO INDEBIDA CALIFICADA, tipificándolo erróneamente en el artículo 446 del Código Penal Venezolano, y se refiere en este sentido de adecuarse los hechos al tipo definido por el proponente que versa sobre hechos que se tramitan de oficio, tal como se establece en la norma correcta que prevé dicho delito invocado.
La acción penal privada en la mayoría de los países se encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad personal o familiar, entre otros. Se denomina delito privado o delito de acción privada, en Derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos (es decir, policía, jueces o Ministerio público), sino que es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial
Es propio acotar que no se evidencia de las actas que integran la presente proposición que no consta otorgamiento de PODER necesario y especial, lo que limita la tramitación debida por falta de cualidad. La Apropiación Indebida Calificada se encuentra correctamente tipificada en el artículo 468 y no 446 como invoca el Abogado proponente, en dicho artículo se prevé la reducción de pena a personas encargadas de servicio público, aún siendo apropiación indebida calificada la adecuación típica que encuadre en el tipo penal, procedería de oficio, y en consecuencia debe ser propuesta ante un Juez de Control y no de Juicio. Solo procede a instancia de parte los tipos penales dispuestos en los artículos 466, 467 y 469 del Código Penal Venezolano, en lo que respecta a los formas de materialización de los tipos referentes a la Apropiación Indebida, previstas en el capítulo IV, titulo X, del Código Penal Venezolano vigente.-
Por todo lo expuesto es que esta Juzgadora considera que la querella propuesta adolece de los vicios antes enunciados y se hace improcedente la devolución para corrección y en consecuencia su efectiva tramitación -
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la querella acusatoria presentada en contra de MAURELIO JOSE VIDAL OJEDA por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionado en el artículo 446 del Código Penal Venezolano (calificación señalada por el proponente) en perjuicio de NOLVA AMERICA VIDAL OJEDA.
Regístrese y Notifíquese. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad.-
LA JUEZA,
MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VIRGINIA VALBUENA VERA
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 031-08. Se compulsó copia de Archivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VIRGINIA VALBUENA VERA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo Estado Zulia
196° y 148°
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008
Causa No 4M-595-08 Decisión Nº 031-08
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
AL ABOGADO ALVARO ALFREDO GUEVARA BARROSO, actuando en representación de la ciudadana NOLVA AMERICA VIDAL este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la querella acusatoria presentada en contra de MAURELIO JOSE VIDAL OJEDA por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionado en el artículo 446 del Código Penal Venezolano (calificación señalada por el proponente) en perjuicio de NOLVA AMERICA VIDAL OJEDA.
Notificación que se hace extensiva a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZA,
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
Firmara en señal de haber sido Notificado: ________________
Hora: _______________
Fecha: _______________
Dirección: Av. 4 Bella Vista, Edif. General de Seguros, 4to piso, oficina 41-42, teléfono 0414-037-5061. anexo copia de la decisión.