REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 12 de Agosto de 2008
197º y 149º

Causa N° 4M-569-08 Decisión N° 32-08

En la presente causa seguida a KENDY JOSÉ MACHADO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO, esta Juzgadora para decidir observa:

I
En fecha 22 de Febrero de 2008, se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, oportunidad en la cual se ORDENO apertura a Juicio, admitiendo totalmente el contenido de la Acusación, fueron admitidas por la Corte de Apelaciones, en virtud de recurso interpuesto, las pruebas ofrecidas por la defensa.

En el escrito de acusación se solicita el ARCHIVO DE LA CAUSA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de LANDY LARSEN PIRELA. Se solicita el enjuiciamiento del ciudadano KENDY JOSE MACHADO SANCHEZ por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO en perjuicio de LUIS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO.


Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

De lo que se deriva, que los fines generales del Estado venezolano están expresamente dirigidos a la procura existencial dentro de un sistema de libertades consagradas por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, dichos principios sirven de base al derecho penal como garantía y a la función que la pena debe cumplir.

El principio de la proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal está consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

El delito por el cual se desarrolla el presente proceso es el de.- Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al cual textualmente se dispone: “Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión”.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al imputado a solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

Como se puede observar la disposición prevé que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, dicho examen o revisión, se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron desde el momento de la presentación para decretar una medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

El artículo 250 expone que el Juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, elementos de convicción para determinar al imputado autor o partícipe y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

La decisión adoptada por el órgano subjetivo actuante en la oportunidad de la presentación de imputado, considera esta Juzgadora ajustado a derecho para el momento de la presentación toda vez que se aludía un delito que arremete contra el mas preciado derecho, como lo es el derecho a la vida, en relación al cual puede observarse que, el Fiscal del Ministerio Público, responsablemente, presento un archivo fiscal en relación al mismo toda vez que, pudo constatar que los dichos considerados para la adecuación típica, generaron duda razonable, esta referencia aunadas a los argumentos esgrimidos por la defensa conllevan a esta Juzgadora a examinar nuevamente la Privación Judicial preventiva, considerándose ajustado a derecho acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con establecido en los artículos 264, 1, 4, 6, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en las modalidades establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 ejusdem, esto es, presentación periódica cada quince (15) días, y caución personal, para la cual deberá consignarse constancia de trabajo, conducta y residencia verificables y posterior a dicha verificación se procede al levantamiento de actas y siendo las mismas efectivas se ordenaría la libertad. Y ASI SE DECLARA

III
Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la revisión de medida solicitada, a favor de KENDY JOSÉ MACHADO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO de conformidad con establecido en los artículos 264, 1, 4, 6, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en las modalidades establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 ejusdem, esto es, presentación periódica cada quince (15) días, y caución personal, para la cual deberá consignarse constancia de trabajo, conducta y residencia verificables y posterior a dicha verificación se procede al levantamiento de actas y siendo las mismas efectivas se ordenaría la libertad. Regístrese, compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 031-08. Se compulsó copia de Archivo. Se libró Boleta de Notificación al abogado defensor y la fiscalía del Ministerio público.
LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 12 de Agosto de 2008
197º y 149º

Causa N° 4M-569-08 Decisión N° 32-08

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al Ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la revisión de medida solicitada, a favor de KENDY JOSÉ MACHADO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO de conformidad con establecido en los artículos 264, 1, 4, 6, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en las modalidades establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 ejusdem, esto es, presentación periódica cada quince (15) días, y caución personal, para la cual deberá consignarse constancia de trabajo, conducta y residencia verificables y posterior a dicha verificación se procede al levantamiento de actas y siendo las mismas efectivas se ordenaría la libertad.
Notificación que se hace extensiva a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZA,

MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
Firmara en señal de haber sido Notificado: ________________
Hora: _______________
Fecha: _______________
Dirección: Edificio sede Ministerio Público.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 12 de Agosto de 2008
197º y 149º

Causa N° 4M-569-08 Decisión N° 32-08

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al Ciudadano ABOGADO DEFENSOR ADRIAN GUIJARRO que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la revisión de medida solicitada, a favor de KENDY JOSÉ MACHADO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE CASTELLANO OVIEDO de conformidad con establecido en los artículos 264, 1, 4, 6, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en las modalidades establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 ejusdem, esto es, presentación periódica cada quince (15) días, y caución personal, para la cual deberá consignarse constancia de trabajo, conducta y residencia verificables y posterior a dicha verificación se procede al levantamiento de actas y siendo las mismas efectivas se ordenaría la libertad.
Notificación que se hace extensiva a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZA,

MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
Firmara en señal de haber sido Notificado: ________________
Hora: _______________
Fecha: _______________
Dirección: calle 68ª, No 73ª-04, la victoria primera etapa. IMPORTANTE: El defensor deberá consignar original y copia de recaudos de fianza correspondiente a los dos fiadores