REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Tercero de Juicio
Maracaibo, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º
Resolución Nro. 034-08 Causa Nro. 3M-580-08
Vista la solicitud hecha por el profesional del Derecho. LEONARDO VILLALOBOS, actuando en su carácter de Defensor de la Acusada. ERIKA TATIANA GUERRERO ALVAREZ, en la cual solicitan a este Tribunal, que la presente causa se constituya en Forma Unipersonal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 25-01-08, se lleva a efecto Audiencia Preliminar por el Juzgado Primero de Control Extensión de la Villa del Rosario, en la cual se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra de la acusada. ERIKA TATIANA GUERRERO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este sentido ordenada como fuera la apertura a Juicio Oral y Público, por parte del Tribunal de Control, en fecha 14-03-08, es distribuida la presente causa a este Juzgado de Juicio, según el sistema de distribución del Juris, por lo que una vez, asignada dicha causa a este Juzgado, se procede a designarle numeración y en consecuencia a la fijación del respectivo sorteo, así como la fijación del acto de la Constitución del Tribunal, para el día 17-04-08, a las Once y Treinta (11:30) de la mañana, y siendo que para esa fecha no fue aprobado dicho acto en virtud que no entró en agenda única, se acordó fijar dicho acto nuevamente para el día 23-05-08, a las once y treinta (11:30) de la mañana, fecha está que se difiere el presente acto debido a la incomparecencia del Ministerio Público, fijándose de esta manera nuevamente para el día 16-07-08, siendo nuevamente diferido dicho acto, por cuanto no entro en la programación de la agenda única, acordándose su fijación para el día 31-07-08, fecha esta en la cual se difiere nuevamente, en virtud de la incomparecencia de personas por parte de participación ciudadana para la constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos.
Ahora bien visto los constantes diferimiento al acto de la Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, y visto la solicitud hecha por la defensa, así como de la acusada de autos su deseo a que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, debido a los constantes aplazamiento de la mismas, este Tribunal, es menester acotar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, es por lo que este Juzgador garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es constituir la presente causa seguida en contra de la acusada. ERIKA TATIANA GUERRERO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En este sentido se DECLARA CON LUGAR, el pedimento hecho por el profesional del Derecho. LEONARDO VILLALOBOS, actuando en su carácter de Defensor de la Acusada. ERIKA TATIANA GUERRERO ALVAREZ. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el profesional del Derecho. LEONARDO VILLALOBOS, actuando en su carácter de Defensor de la Acusada. ERIKA TATIANA GUERRERO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por la acusada de autos y su Defensor y e consecuencia ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 01-10-08, a la Una (01:00) de la tarde, fecha esta que estará sujeta a la aprobación de la Agenda Única. ASI SE DECLARA.-
Regístrese y Notifiques la presente causa.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO
LA SECRETARIA
ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente causa.-
LA SECRETARIA
ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
JDML/Alex
CAUSA 3M-580-08