República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Agosto de 2008
198° y 149°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 0423-2008.- Causa Penal C03.4493-2008
En esta misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta minutos (02:50) horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ RAMOS, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ RAMOS, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogado Defensor LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.719.797, estoy inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83230, con domicilio procesal en la Avenida Las Ameritas, edificio Don José, Apartamento 82-A, Mérida Estado Mérida, teléfono personal N° 0414-7522198. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ RAMOS, quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito la Segunda Compañía del Destacamento N° 32 de Frontera de la Guardia Nacional, en fecha 09 de agosto de 2008, a las 03:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de servicio en el punto de control fijo Mi Ranchito, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo por puesto marca: CHEVROLET, Modelo CAPRICE, Placas: BOC089C, Color Vino Tinto, año 1981, Uso Particular, a cuyo conductor se le indicó que se estacionara en la parte derecha de la vía, una vez estacionado el ciudadano conductor se identificó con el nombre de Luis Alberto Méndez González, a quien se le indicó que se realizaría una Inspección en el interior del vehículo antes identificado. acto seguido, los ciudadanos pasajeros entregaron su documentación personal a los funcionarios actuantes, observando que uno de los ocupantes entregó una cédula de identidad venezolana signada con el N° 25.129.182, a nombre de José Luis Álvarez Ramos, no obstante, del documento indicado se evidenció que la huellas dactilar estaba impresa en tinta húmeda, no siendo este el procedimiento que actualmente utiliza la ONIDEX, dado que, dicha impresión se hace de forma digital, asimismo, se procedió a realizar llamada telefónica al Sistema SICODA, en donde se determinó que la cédula de identidad antes identificada registra en el Sistema Nacional de Identificación a nombre de José Alejandro Pérez Solano, en tal sentido los funcionarios actuantes detuvieron al ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ RAMOS. Razón por la cual precalifico e imputo al ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ RAMOS, la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO y USUPARCION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos en sus numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito Ciudadana Juez, se sirva aplicar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Adjetivo, y por último solicito se ventile la presente causa por las reglas del procedimiento penal ordinario, del artículo 373 eiusdem, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es JOSE LUIS ALVAREZ RAMOS, de nacionalidad colombiana, natural de Codazzi, Departamento del Cesar, República de Colombia, fecha de nacimiento 20-07-1988, de 20 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, hijo de José María Álvarez y de Ledys Francisca Ramos López, residenciado en el Barrio Monte Santos Dos, frente a Cumbres de Curumo de Maracaibo, Avenida 57ª, Manzana 11, casa S/N, frente al Auto Banco del BOD que se encuentra en Cumbres de Curumo, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa del imputado Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, a lo que expuso: “La defensa en este acto se adhiere a la solicitud Fiscal donde solicita que se decreta a mi defendido la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256, numerales 3 lo que se refiere a la presentación periódica en el termino que el juzgador considere pertinente, tomando en consideración el lugar de residencia de mi defendido, difiere en tanto a la establecida en el numeral 4, en cuanto a la prohibición de salida del país, por lo que expresa mi defendido la necesidad de salida del país para su país de origen para regularizar su estado de entrada en la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo solicito a este Tribunal, copia fotostática simple de la presente Acta Es todo” Seguidamente esta Juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: " Escuchada como fue la exposición efectuada por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, de las circunstancia de tiempo, lugar y modo que llevan al Ministerio Público a imputarle al ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ RAMOS, los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO y USUPARCION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 45 y 47, respectivamente de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, basado de las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Oficio N° CR3-DF32-2DA.CIA.2DO.PLTON.1rA.ESC-SIP.10081 de fecha 09 de agosto de 2009, emitido por el Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Segunda Compañía- Segundo Pelotón, Primera Escuadra, con sede en mi Ranchito, donde remiten actuaciones policiales, Acta Policial N° SIP-314, de fecha 09 de Agosto de 2008, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Primera Escuadra del Comando Mi Ranchito, Acta de los Derechos de Imputado, Acta de Retención de la Cédula de Identidad, Acta de Descripción de Objetos Retenidos, así como la incautación del objeto, que corre inserto al folio nueve (09), como lo es la cédula de identidad extranjera en la que se observa, nombre y apellido del hoy imputado y fecha de nacimiento, y el numero que registra según información aportada por los funcionarios actuantes al ser informados a través del Sistema SICODA con el objeto de verificar los datos correspondientes a la nomenclatura antes indicada, que la cédula de identidad antes identificada registra en el Sistema Nacional de Identificación con el nombre de José Alejandro Pérez Solano, fotocopia deteriorada de una Certificación de Partida de Nacimiento, inserta al folio (10), Acta de Entrevista realizada al ciudadano Luis Alberto Méndez González, en su condición de chofer del vehículo automotor y Acta de Inspección Técnica, que corre inserta al folio (11), que lo llevan a considerar cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual pide sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que sea decretado el procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Al ser impuesto al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste manifestó su deseo de no declarar y la Defensa por su parte se adhiere a la petición Fiscal, en lo que se refiere a la presentación periódica en el termino que se considere pertinente, y que tomé en consideración el lugar de residencia de su defendido, difiriendo en relación al numeral 4, en cuanto a la prohibición de salida del país, alegando que su defendido tiene la necesidad de salir del país para su país de origen para regularizar su estado de entrada. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que conforman la presente causa, así como de la exposición realizada por parte del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, considera ésta Juzgadora que ciertamente se evidencia en esta fase de investigación, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ RAMOS, en los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Público, como lo son; los delitos de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO y USUPARCION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 45 y 47, respectivamente, de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose así cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en cuenta que las penas que pudieran llegarse a imponer en los referidos delitos son de uno (01) a tres (03) años de prisión y de quince (15) a treinta (30) meses de prisión, que de acuerda al contenido del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en aquellos delitos cuya pena no se exceda en su limite máximo de tres años y conste buena conducta predilectual, siendo que de las actas se desprenden ausencia de conducta predilectual y de acuerdo a los principios rectores del proceso, tales como, presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva de las normas de aplicación de coacción personal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo correspondiente y ajustado a derecho, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, tomando en cuenta la circunstancia de distancia que existe entre la ciudad de Maracaibo a la población de Santa Bárbara de Zulia, a fin de cumplir con la obligación impuesta y la prohibición de salida del País, y perfectamente puede ser garantizado la prosecución y fin del proceso a través de la medida de presentación periódica antes impuesta. Acto seguido éste Tribunal procede a imponer de las obligaciones a contraer al ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ RAMOS de conformidad con los Artículos 259 y 260 eiusdem, quien expuso: “Me comprometo a presentarme por ante este Tribunal cada treinta días (30), a partir de la presente fecha y a no salir del país sin autorización de este Tribunal”. Se Decreta el procedimiento ordinario por considerar que se hace necesaria la practica de otras investigaciones para determinar fehacientemente la participación o no del hoy imputado, toda vez que estamos en la fase preparatoria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se hace necesaria la practica de investigaciones, tales como practica de Experticia del documento incautado, entre otras, que tiendan a esclarecer el presente hecho. Se acuerda otorgar las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa del Acto de la presente Audiencia Se ordena oficiar a la Dirección del Reten para que cese la detención inmediata del hoy imputado, e igualmente remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones y dicte acto conclusivo correspondiente. Y Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ RAMOS, de nacionalidad colombiana, natural de Codazzi, Departamento del Cesar, República de Colombia, fecha de nacimiento 20-07-1988, de 20 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, hijo de José María Álvarez y de Ledys Francisca Ramos López, residenciado en el Barrio Monte Santos Dos, frente a Cumbres de Curumo de Maracaibo, Avenida 57ª, Manzana 11, casa S/N, frente al Auto Banco del BOD que se encuentra en Cumbres de Curumo, Maracaibo, Estado Zulia a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le imputa los delitos USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO y USUPARCION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256, numeral 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Dirección del Reten para que cese la detención inmediata del hoy imputado. CUARTO: Se Ordena expedir las copias fotostáticas simples solicitadas por la defensa del acta de la presente audiencia y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público para que este continúe con las investigaciones y dicte acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente, quedando notificadas las partes aquí presentes con la lectura del acta, se da por concluido la audiencia siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0423-2008 y se oficia bajo el N° 1583-2008.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ISRAEL VARGAS MARCHENA
EL IMPUTADO,
JOSE LUIS ALVAREZ RAMOS
EL DEFENSOR,
ABG. LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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