República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 09 de Agosto de 2008.-
198° y 149°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 0422-2008.- Causa Nº C03-4492-2008.-
En esta misma fecha, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputada la ciudadana ROSMIRA DEL VALLE GONZALEZ MUÑOZ, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentran presentes el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la imputada de autos ciudadana ROSMIRA DEL VALLE GONZALEZ MUÑOZ, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.719.797, estoy inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83230, con domicilio procesal en la Avenida Las Ameritas, edificio Don José, Apartamento 82-A, Mérida Estado Mérida, teléfono personal N° 0414-7522198. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “ El Ministerio Publico en este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal a la ciudadana ROSMIRA DEL VALLE GONZALEZ MUÑOZ, quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32 de la Guarida Nacional el día 08 de los corrientes, a las ocho y cuarenta y cuatro horas de la noche, esto en virtud de que los funcionarios actuantes, encontrándose de labores de servicio en el Puente Venezuela, ubicado en la carretera Machiques Colón del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, avistaron un vehículo marca Hunday color dorado a cuyo conductor se le indicó que se estacionara a un lado de la vía, una vez estacionado, la ciudadana Rosmira del Valle González Muñoz, se identificó como la propietaria del vehículo, presentando a tales efectos copias fotostáticas del Certificado de Registro de Vehículo número 24168262, en el cual se describe una vehículo con las siguientes características: Marca HUNDAY, Modelo: TUCSON, Año: 2006, Color: DORADO, Tipo: TECHO DURA, Placas: KBB.32º, en tal sentido, los funcionarios actuantes de igual manera verificaron documentos que presuntamente ampara la operación de compra.-venta del vehículo objeto de la presente, entre la ciudadana Patricia de Los Angeles Mucci Henriquez y Rosmira del Valle González Múñoz, el cual fue notariado por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad Bolívar en fecha 20 de Abril de 2007, no obstante, la Comisión policial, procedió a realizar una Inspección al vehículo, encontrando que el serial de compacto signado con los siguientes dígitos KMHJM-81BP6U258688, se encontraban alterados, dado que al ser reactivado, se obtuvo como resultado que reflejaba el siguiente dígito KMHJM-81BP6U343454, por lo que dicho serial fue verificado en la Base de datos del Sistema de la Guardia Nacional, encontrando que ese serial le correspondía a un vehículo Marca HUNDAY Modelo TUCSON, Placas MEH-94L, año 2006, Color Dorado, el cual presente solicitud por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Félix, de Guayana, Estado Bolívar de fecha 26 de Marzo del año 2007, según Expediente H456107, por el delito de HURTO DE VEHICULO, esto según denuncia formulada por el ciudadano Pantoga Freddy Elías, por lo que fue detenida la ciudadana ROSMIRA DEL VALLE GONZALEZ MUÑOZ, junto con el vehículo antes identificado y puesta a la Orden del Ministerio Público, motivo por el cual este Representante de la Vindicta Pública precalifica los hechos antes narrados por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito le sea aplicado a la mencionada ciudadana ROSMIRA DEL VALLE GONZALEZ MUÑOZ una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se siga la presente causa por las reglas del procedimiento penal ordinario, establecidas en el Artículo 373 establecidas en las normas adjetivases todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz acogerse al Precepto Constitucional de no rendir declaración, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: ROSMIRA DELVALLE GONZALEZ MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 18-12-1963, de 45 años de edad, soltera, Oficios del hogar, Alfabeto, titular de la Cédula de Identidad N° 11.512.575, hija de Gabriel González y de Emilia Múñoz, residenciada en el sector Toro Muerto, calle principal casa N° 51, cerca de la Torre de la electricidad, Puerto Ordaz, y de la Bodega Tarra, Estado Bolívar, teléfono: 0286-7182685 y 0414-8748069 es todo. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO , para que haga su exposición: “La defensa considera ajustada a derecho el pedimento Fiscal en cuanto se le decrete a mi defendido las medidas cautelares establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, en lo que se refiere la primera a la presentación periódica ante este Despacho, al cual solicito se tome inconsideración la distancia que existe entre el punto donde se encuentra el Tribunal y el Estado Bolívar, distancia esa que por tierra es de aproximadamente de 20 a 25 horas, en cuanto a la segunda, la prohibición de salida del país en aras que mi defendida cumpla con las obligaciones impuestas por este Juzgado. Es todo. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por la representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que lo llevan a imputarle a la ciudadana ROSMIRA DEL VALLE GONZALEZ MUÑOZ, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando cubiertos los extremos establecida en el Artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual lo llevan a solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último sea decretado el procedimiento el procedimiento ordinario establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las siguientes actuaciones: Acta Policial N° 315 de fecha 08 de Agosto de 2008, practicada por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional con sede en Puente Zulia, en la cual consta la retención de vehículo marca Hunday, Modelo Tucson, color dorado, año 2006, tipo Techo Duro, Uso particular con serial de carrocería KMHJM-81BP6U258688, el cual era conducido por la ciudadana ROSMIRA DEL VALLE GONZALEZ MUÑOZ, plenamente identificada en Acta, luego que la misma presentara documentación de Certificado de Registro en copia fotostática simple con número de Formato 24168262 a nombre de la ciudadana Patricia de Los Angeles Mucci Henriquez, C.I.13.514.004, en la cual describe el vehículo anteriormente señalado, quienes refieren que las claves de seguridad emitidas por el ente Emisor Minfra no concuerdan determinando como falso y que luego a proceder a verificar el serial de carrocería KMHJM-81BP6U258688 que al aplicar el químico FRAY pudo determinar que correspondía al serial de carrocería KMHJM-81BP6U343454, que al solicita a la Base de Datos del SICODA pudieron determinar que presentaba solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la División de Vehículos de San Félix de Guayana, de fecha 26-03-2007, según Expediente N° H456107 por el delito de Hurto de Vehículo, según Denuncia formulada por el ciudadano Freddy Elias Pantoga Pérez. Acta de Retención de Vehículo y Notificación del conductor, Copia Fotostática del documento de Compra Venta y Certificado de Registro. Experticia de Reconocimiento de fecha 08 de agosto del 2008, practicada por funcionarios expertos adscritos a la Guardia Nacional anteriormente especificada, quienes determinan en sus conclusiones que el serial del compacto se encuentra alterado, que el serial del motor se encuentra devastado, que las placas son falsas y por último que el vehículo se encuentra solicitado. Ahora bien, del resultado del análisis de estas actuaciones, surge a criterio de esta juzgadora, que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría de la ciudadana ROSMIRA DEL VALLE GONZALEZ MUÑOZ, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose así cubiertos los extremos establecidos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal penal, ahora bien como quiera que el Código Orgánico Procesal, establece los principios rectores del proceso tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva de las normas de aplicación de coacción personal, contemplados en los Artículos 8, 9, 243, 244, 247, tomando en cuenta que la misma es venezolano, que reside en el país, tiene su residencia en el Sector Toro Muerto, calle principal, casa N° 51 de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y tomando en cuanta que la pena a aplicar en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es de tres a cinco años de prisión en su limite máximo, lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación periódica de cada treinta días (30 a partir de la presente fecha, y la prohibición de salida del país, sin previa autorización de este Tribunal, tomando en cuenta que para cumplir dicha ciudadana con la obligación de dicha presentación debe recorrer la distancia desde el Estado Bolívar a esta población de Santa Bárbara de Zulia, es decir, de la zona Oriental a la zona Occidental del país, para lo cual de conformidad con los Artículo 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer de las obligaciones a contraer a la ciudadana ROSMIRA DEL VALLE GONZALEZ MUÑOZ, quien expone: “Juro cumplir cabalmente con las presentaciones periódicas de cada 30 días por ante este Tribunal, y a no salir del País, sin autorización del Tribunal, es todo”. Acto seguido se procede a decretar el procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesario la práctica de diligencias de investigación tales como verificación de la documentación presentada por la hoy imputada, entre otras, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se procede a oficiar a la Dirección del Reten Policial de San Carlos de Zulia, a los fines que cese la detención inmediata de la hoy imputada, y por último se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones y presente un acto conclusivo. Y Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la ciudadana ROSMIRA DELVALLE GONZALEZ MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 18-12-1963, de 45 años de edad, soltera, Oficios del hogar, Alfabeto, titular de la Cédula de Identidad N° 11.512.575, hija de Gabriel González y de Emilia Múñoz, residenciada en el sector Toro Muerto, calle principal casa N° 51, cerca de la Torre de la electricidad, Puerto Ordaz, y de la Bodega Tarra, Estado Bolívar, teléfono: 0286-7182685 y 0414-8748069, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHIUCLO PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256, numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de que cese la detención inmediata de la hoy imputada. CUARTO: Se ordenar la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acuse, archive, sobresea como fuera el caso, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0422-08 y se oficia bajo el N° 1582-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVERLYS ELISA SOTO GONZALEZ.



EL FISCAL AUXILIAR 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. ISRAEL VARGAS MARCHENA.


LA IMPUTADA,

ROSMIRA DELVALLE GONZALEZ MUÑOZ

LA DEFENSA,


ABG. LUIS ALEXANDER CARDENAS Z.
LA SECRETARIA,


ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY