República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Agosto de 2008
198° y 149°
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
DECISIÓN Nº 0421-2008 CAUSA C03-1229-2004
Vista y analizada como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-1229-2004, instruida contra los ciudadanos ANGEL CIRO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, 38 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1967, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 10.686.447, hijo de Angel Ciro Vizcaya (d) y de Josefa Martínez, residenciado en el Barrio Brisas del Escalante, sector Curva de Colón, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia, BENITO VERA RINCON, de nacionalidad venezolana, 25 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1979, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 13.420.669, hijo de Oswaldo Emidio Vera (d) y de Carmen María Rincón residenciado en el sector Curva de Colón, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia, JOSE GREGORIO GONZALEZ VERA, de nacionalidad venezolana, 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1985, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 21.598.215, hijo de Alvaro (no sabe el apellido) y de Teotiste Ramona González Vera, residenciado en el sector Curva de Colón, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia y MIGUEL FARID FERIA OSORIO, de nacionalidad venezolana, 34 años de edad, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 13.010.260, hijo de Reemberto Feria y de Audelina Osorio, residenciado en el sector Curva de Colón, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS DE ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en la Ley Penal del Ambiente en su Artículo 59, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de Noviembre de 2004, aproximadamente a las dos horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Comando Rural N° 39 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro.3, con sede en el Punto de Control Fijo Mi Ranchito, ciudadanos STTE (Guardia Nacional) GARCIA ARREAZA DANIEL, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Comando Rurales N° 39, C/2do. (Guardia Nacional) AGUILAR PAREDES ELEUTERIO, C/2 (Guardia Nacional) PIÑA ZABALA ARMANDO y D/G (Guardia Nacional) MELEAN CHOURIO ILARION ATILIO, encontrándose en el Puesto Fluvial Pirañas, ubicado en la población de Santa Cruz de Zulia, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia detectaron sobre las aguas del río Escalante dos embarcaciones, una de fibra con motor fuera de borda y otra de madera en estado de deterioro, conducidas por los ciudadanos ANGEL CIRO MARTINEZ, BENITO VERA RINCON, JOSE GREGORIO GONZALEZ VERA y MIGUEL FARID FERIA OSORIO, a quienes les dieron la voz de alto para proceder a la inspección de dichas embarcaciones y revisión corporal, logrando detectar en dichas embarcaciones la tenencia de varias pieles de reptiles de la especie de Babos, dos escopetas de fabricación artesanal, dos bidones contentivos de combustibles (gasolina), luego procedieron al conteo de las pieles, dando como resultado 42 pieles de reptiles de la especie denominada Babo que eran transportadas en la embarcación de fibra con motor fuera de borda madera conducida por los ciudadanos Miguel Farid Feria Osorio, Benito Vera Rincón y José Gregorio González Vera, una escopeta de fabricación artesanal Calibre 20 marca y serial ilegible con cinco cápsulas de mismos calibre sin percutar y un motor fuera de borda de 40 caballos de fuerza marca Yamaha, serial N° 303504, asimismo en la embarcación de madera fueron detectadas 42 pieles de reptiles de la especie denominada Babo que eran transportadas en la embarcación de madera conducida por el ciudadano ANGEL CIRO MARTINEZ, una escopeta de fabricación artesana calibre 16 marca y serial ilegible, por lo cual procedieron a la detención de los ciudadanos en mención y retención de todos objetos incautados.
Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
II
Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de DESTRUCCIÓN DE CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS DE ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en la Ley Penal del Ambiente en su Artículo 59, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según consta de las siguientes actuaciones: Oficio N° Guardia Nacional-CR3-DF32-SIP-1550 de fecha 05-11-2004, inserto al folio (01) referente al Envío de Actuaciones, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Acta Policial N° 2791 de fecha 05 de Noviembre de 2004, inserta al folio (02), Boletas de Retención Preventiva de fecha 05 de Noviembre de 2004,insertas a los folios (04) y (05), Orden de Inicio N° 24-F16-1008-04 de la Fiscalia XVI del Ministerio Público, Acta de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 05-1-2004, Oficio N° 24-F16-05-103 de fecha 10-01-2005, donde consta solicitud de Experticias de Reconocimiento y Avalúo Real de los objetos incautados por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, Oficio N° 24-F16-05-2144 de fecha 15-06-2005 donde consta solicitud de Experticia de Reconocimiento a una Embarcación pequeña de fibra , a un motor fuera de borda de 40 caballos de fuerza, Informe de Experticia realizado por el Experto Fluvial del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional realizada a una embarcación tipo bote, Informe de Experticia realizada en fecha 28-09-2005 por los Expertos en Vehículos del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional a un motor fuera de borda de 40 caballos, Oficio N° 4TO.PLTON.1RA.CIA.DF-32-CR.3 SO 099 DE FECHA 22-02-2008 emanado del Comando Regional N| 32, 1ra. Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, punto de Control La Redoma, El Conuco, donde solicitan la incineración de 42 pieles de baba. Aunado a ello, observa ésta Juzgadora que ciertamente se desprende la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS DE ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en la Ley Penal del Ambiente en su Artículo 59, delito éste que establece una pena de arresto de tres (03) meses a nueve (09) meses de arresto, y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo la cual para ésta fecha se encuentra prescrita en virtud de que han trascurrido más de tres (03) años desde la fecha en que ocurrido el hecho (05-11-2004), sin que haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpan la prescripción de la acción penal establecida en el artículo 19 numeral 2 de la Ley Penal del ambiente que tipifica: “ Las acciones penales y civiles derivadas de la presente ley, prescribirán así: Las Penales ...(Omisis)... 2°. A los tres (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (3) años o menos, o arresto de más de seis (06) meses”... Razones estas por las cuales se decreta la extinción de la acción penal y sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa Penal signada bajo el N° C03-1247-2004 e investigación penal signada bajo el Nº 24-F16-1247-2004, seguida contra los ciudadanos ANGEL CIRO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, 38 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1967, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 10.686.447, hijo de Angel Ciro Vizcaya (d) y de Josefa Martínez, residenciado en el Barrio Brisas del Escalante, sector Curva de Colón, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia, BENITO VERA RINCON, de nacionalidad venezolana, 25 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1979, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 13.420.669, hijo de Oswaldo Emidio Vera (d) y de Carmen María Rincón residenciado en el Barrio Brisas del Escalante, sector Curva de Colón, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia, JOSE GREGORIO GONZALEZ VERA, de nacionalidad venezolana, 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1985, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 21.598.215, hijo de Alvaro (no sabe el apellido) y de Teotiste Ramona González Vera, residenciado en el Barrio Brisas del Escalante, sector Curva de Colón, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia y MIGUEL FARID FERIA OSORIO, de nacionalidad venezolana, 34 años de edad, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 13.010.260, hijo de Reemberto Feria y de Audelina Osorio, residenciado en el Barrio Brisas del Escalante, sector Curva de Colón, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS DE ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en la Ley Penal del Ambiente en su Artículo 59, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, ejusdem y el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 421-2008.Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 421-2008, se remiten boletas al Departamento de Alguacilazgo bajo oficio N° 1.581-2008.-
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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