República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Agosto de 2008.-
198º y 149º
DECISIÓN N° 0401-2008 CAUSA PENAL C03-4420-2008
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
Vista y analizada como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal consignada bajo el N C03-4420, instruida en contra de MAGLIS DE JESUS BALZA, venezolano, indocumentado ,de 22 años de edad, soltero, pescador, sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 415 (ahora 413) y 418 (ahora 416CPV) TODOS DEL CODIGO PENAL VE NEZOLANO, vigente para la fecha de comision del hecho punible, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR ALONSO VIAFARA ZAPATA, Venezolano, con Cedula de Identidad N° 15.590.579, Casado, de 46 años de edad, Nació en fecha 22-05-1956, de profesión u oficio Profesor de Educación Física, laborando actualmente en la Escuela Estadal Bolivariana MONTE AVENTINO Estado Mérida, residenciado en el Sector la Línea, Calle el Silencio, Casa sin Numero, Bobures Municipio Sucre Estado Zulia y el Adolescente HECTOR ANTONIO VIAFARA CHOURIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad 18.397.519 del mismo domicilio, presentada por el Abogado RICHARD PAÚL LINARES, Fiscal Vigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 37 numeral 15 de la ley Orgánica del Ministerio Publico,108 numeral 7 y 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
Por cuanto observa esta juzgadora de las actuaciones que conforman la presente causa, que el pedimento de solicitud de Sobreseimiento, efectuado por el Fiscal del Ministerio Publico, es comprobable en derecho estima esta juzgadora, que no existe la necesidad de fijar una audiencia oral.
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo la de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 415 (ahora 413) y 418 (ahora 416CPV) TODOS DEL CODIGO PENAL VE NEZOLANO, vigente para la fecha de comision del hecho punible , seguido en contra de MAGLIS DE JESUS BALZA, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR ALONSO VIAFARA ZAPATA y el Adolescente HECTOR ANTONIO VIAFARA CHOURIO , según consta de las siguientes actuaciones: Orden de inicio de investigación N° 24-F21-2003-0176, de fecha 21-03-2003, inserto al folio (01) y su vuelto al expediente, Acta de denuncia común de fecha 09-03-2003, inserto al folio (3) y su vuelto al expediente, acta policial de fecha de 19-03-2003, inserta al folio (5), Inspección Técnica del Lugar N°117 de fecha 19-03-2003 inserta al folio (7), Informes de experticia, practicado por el Medico Forense Dr. Antonio Gutiérrez, Al ciudadano HECTOR ALONSO VIAFARA ZAPATA, de fecha 20 y 21 -03-2003, inserta en los folios (10 y 16). Para lo cual el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, pide sea decretado el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de los hechos acontecidos el día quince (15) de marzo de 2003, aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la tarde (8:300.PM.),en el frente de su casa, ubicada en el Sector la Línea, Calle el Silencio, Casa sin Numero, Bobures Municipio Sucre Estado Zulia, cuando el ciudadano MAGLIS DE JESUS BALZA presuntamente agredió con golpes de puño, puntapié, mordisco y otros, causándole lesiones a nivel del rostro, nariz, frente, los dedos de ambas manos y por el hombro izquierdo, motivado a que en el sector cuatro esquinas de Bobures se suscito una discusión entre adolescentes, entre los cuales estaba el Adolescente HECTOR ANTONIO VIAFARA CHOURIO, hijo del denunciante, involucrándose en la discusión el ciudadano MAGLIS DE JESUS BALZA, , sin ser con él, la discusión suscitada entre los adolescentes, no conforme con ello se dirigió a la casa del denunciante ofendiendo a su esposa INES DEL CARMEN CHOURIO, gritándole que iba matar al muchacho; es decir al Adolescente HECTOR ANTONIO VIAFARA CHOURIO, no obstante dio unos empujones a la ciudadana antes mencionada ocasionando caída al piso y en reacción a ello, el ciudadano HECTOR ALONSO VIAFARA ZAPATA, salio a reclamarle al ciudadano MAGLIS DE JESUS BALZA, en compañía de otros individuos que no supo identificar ocasionando las lesiones antes señaladas.
De lo antes narrado y del resultado de informe, practicado por el Medico Forense Dr. Antonio Gutiérrez, de fecha 20 y 21 -03-2003, suscrito por el Dr. Antonio Gutiérrez, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Caja Seca, practicado al ciudadano HECTOR ALONSO VIAFARA ZAPATA, en el cual se evidencia que presenta adema grado II en hemicara derecha con excoriación y equimosis. Además presenta conjuntivitis hemorrágica en ojo derecho. (Refiere visión borrosa del mismo ojo). Y cicatriz reciente de forma oval del 1cm de diámetro en región frontal, además presenta excoriación de 3cms de diámetro con estigmas que asemejan arcada dental humana ubicada en cara anterior del hombro izquierdo, excoriaciones en tórax posterior (espalda); presenta varias excoriaciones en ambas manos (derecha e izquierda). En sus conclusiones determina que estas Lesiones fueron producidas por objeto contuso cortantes (tipo puños, pies y dientes). Las cuales curaran en diez (10) Díaz a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones requirió asistencia medica especializada (oftalmología) , privara diez (10) Díaz de sus ocupaciones habituales, los trastorno de función serán determinados luego de valoración por oftalmólogo, no dejara cicatriz notable... y con respecto al adolescente HECTOR ANTONIO VIAFARA CHOURIO, Examen Físico: MIEMBRO SUPERIOR ISQUIERDO, presenta cicatriz reciente de herida contusa de forma irregular de 1cm de diámetro ubicada en hombro izquierdo. Esta lesión fue producida por objeto contuso, la cual curo en tres (3) Díaz, sin complicación, requirió asistencia médica, privo un (01) día de sus ocupaciones habituales, no dejo trastorno de función, no dejo cicatriz notable. Del estudio de las actas anteriormente nombradas, observa esta Juzgadora que se configuran los tipos penales de Lesiones Intencionales Menos Graves y Leves antes señalado, de conformidad con los Artículos 415 (Ahora Art. 413) y 418 del Código Penal Venezolano derogado, (Ahora Art. 416 C. P. V.). No obstante a ellos se determina que han trascurrido más de cinco (5) años, tiempo este superior al establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano derogado, sin que haya realizado el Fiscal del Ministerio Publico actos de los que contrae el Articulo 110 del Código Penal Venezolano, que interrumpa la prescripción de la acción penal. En tal sentido el Articulo el Articulo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal Venezolano establece lo siguiente: “Salvo el caso que en la Ley disponga otra cosa la acción Penal prescribe así:… (Omisis)…5° por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la republica. Y el ordinal 6° por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria y arte”… (Omisis)… Surgiendo así la prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que la pena establecida en los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 415 (ahora 413 C.P.V) son de tres meses a doce meses de prisión y 418 (ahora 416CPV) de tres meses a seis meses., correspondiendo en derecho decretar la extinción de la acción penal establecida en el articulo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal , prosperando por efecto de la extinción de acción penal el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el Artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de actas se evidencia que la dirección del ciudadano MAGLIS DE JESUS BALZA, no es clara y precisa, se ordena librar de conformidad con el segundo aparte del Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la investigación signada bajo el N° 24-F21-0176-2003, instruida en contra de MAGLIS DE JESUS BALZA, venezolano, indocumentado, de 22 años de edad, soltero, pescador, sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 415 (ahora 413) y 418 (ahora 416CPV) ambos del CODIGO PENAL VENEZOLANO, vigente para la fecha de comision del hecho punible, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR ALONSO VIAFARA ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.590.579, Casado, Profesor de Educación Física, residenciado en el Sector la Línea, Calle el Silencio, Casa sin Numero, Bobures Municipio Sucre Estado Zulia y del Adolescente HECTOR ANTONIO VIAFARA CHOURIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad 18.397.519 del mismo domicilio, respectivamente, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 108 ordinales 5° Y 6° del Código Penal Venezolano. Notifíquese a la Fiscalia Vigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, y a los imputados de la decisión dictada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión para su debida tramitación, y por cuanto de actas se evidencia que la dirección del ciudadano MAGLIS DE JESUS BALZA, no es clara y precisa, se ordena librar de conformidad con el segundo aparte del Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo N° 0401-2008 y Ofíciese bajo el N° 1522-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. OMILEX PARRA URDANETA
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0401-2008; y se compulsó copia de archivo, se remite boleta de notificación del Ministerio Público, al departamento de alguacilazgo de esta extensión, bajo oficio N° 1522-2008, y se publica boleta de notificación de las victimas, conforme al segundo aparte del artículo 181 del COPP.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMILEX PARRA URDANETA
|