República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 26 de agosto de 2.008
198º y 149º

RESOLUCION No. 444-08. CAUSA No. C02-4273-2008.

Por recibida Causa Penal signada bajo el N° C02-4273-2008, seguida en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL GAMAS SALAZAR, de nacionalidad Colombiana, natural del Norte Santander Colombia, de 48 años de edad, con fecha de nacimiento 17-11-1961, soltero, agricultor, indocumentado, hijo de Irma María Salazar y Marcos Gamas, domiciliado en la parada El Carmelo, Vía Principal, Casa S/N°, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún, Estado Zulia, teléfono 0416-0683511 y JOSE RAMIRO PEREZ quien dijo ser venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-11-1979, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de José Robinsón García y María Ramona Pérez, titular de la cédula de identidad N° 22.122.120, domiciliado en la Redoma de Casigua, en una parcela de nombre San Gregoria, propiedad del ciudadano Oscar Barrios, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 (hoy 406 numeral 1) del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 458 eiusdem en perjuicio del hoy occiso ANTONIO MARÍA BRIEVA MORENO, natural de Santa Rosa, Departamento magdalena Colombia, Venezolano por naturalización de 44 años de edad, nacido en fecha 23-12-1958, de profesión u oficio administrador, soltero, hijo de Josefina y Teofilo, titular de la Cédula de Identidad N° 22.122.308, residía en la calle Santa Lucía Casa S/N° de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, constante de ciento setenta y seis (176) folios útiles. Se le da entrada, y por cuanto se observa al folio 176, oficio signado con el No. 24-F16-08-4665, de fecha 25 de agosto de 2008, suscrita por la ciudadana abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual notifica que esa representación Fiscal acordó mediante Decisión de Archivo Fiscal N° 040-08, en la causa penal 24-F16-0143-2005 (C02-4273-2008). Ahora, para resolver, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en funciones de Control de este Circuito y Extensión por atribución dada mediante Resolución N° 021-2008 y oficio N° 1802-2008 ambos de fecha 13 de agosto emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual queda facultado para conocer, tramitar y decidir sobre las solicitudes presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia Segundo en funciones de Control de este Circuito y Extensión, hace las siguientes consideraciones:
Contempla el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…omissis…). Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo (…omissis…)”.
Ahora bien, después de revisar tanto el libro de entrada y salida de causas, como el copiador de resoluciones llevado por el Tribunal Segundo de Control, correspondiente al mes de julio del año 2008, ha constatado este Juzgado, que ciertamente para las fechas 09 de julio y 26 de julio 2008, se efectuaron presentaciones de imputados por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la cual le atribuyó a los ciudadanos JOSE ANGEL GAMAS SALAZAR y JOSE RAMIRO PEREZ, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 (hoy 406 numeral 1) del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 458 eiusdem en perjuicio del hoy occiso ANTONIO MARÍA BRIEVA MORENO evidenciándose que el Tribunal de Primera Instancia Segundo en funciones de Control de este Circuito y Extensión, les impuso la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así como también en fecha 11 de agosto de 2008 mediante decisión N° 597-2008, el Tribunal Segundo en funciones de Control, previa solicitud del Ministerio Público, al no haber sido presentado acto conclusito, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 eiusdem, al ciudadano JOSE ANGEL GAMAS SALAZAR.
Así las cosas, esta Jueza Profesional, visto que el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal, que no es otra cosa que la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el archivo queda a la simple y sin fundamentación apreciación del fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la medida de coerción personal a que se encuentran actualmente sometidos los imputados JOSE ANGEL GAMAS SALAZAR y JOSE RAMIRO PEREZ, dejando establecido que en cualquier momento la victima podrá dirigirse a ese Juzgado de Primera Instancia Segundo de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por el Fiscal del Ministerio Público, todo con base a la norma antes explanada, siempre y cuando no se opongan a las allí previstas, lo cual no ocurren en el presente caso. Así se declara.
En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad al imputado JOSE RAMIRO PEREZ, y el cese de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado JOSE ANGEL GAMAS SALAZAR, acordadas en fechas 26 de julio y 11 de agosto de 2008, plenamente identificado en actas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 (hoy 406 numeral 1) del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 458 eiusdem en perjuicio del hoy occiso ANTONIO MARÍA BRIEVA MORENO, en virtud del archivo fiscal dictado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Regístrese y publíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
La Jueza de Control (T),
Abg. Marvelys Elisa Soto González

La Secretaria,
Abg. Mayra Villarruel

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se dejo asentado en libro de Resolución No 444-08, y se oficio bajo los No. 1630 y 1631-08.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Villarruel