REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de agosto de 2008.-
198° y 149°
ACTA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
No. Decisión No. 0430-2008 Causa Penal Nº CO3-3077-2007.-
En el día de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral de verificación de Acuerdo Reparatorio, celebrado en Audiencia preliminar de fecha 11 de marzo de 2008, presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ, la cual fue acordada en el acto de Audiencia Oral (Audiencia Preliminar) en fecha 11-03-2008, en virtud de la homologación ofrecida por los ciudadanos JIMMY WILSON MORA GOMEZ y RICHARD RAMON RIVAS CARRASCAL, en la presente causa signada por ante este Despacho bajo el N° CO3-3077-2007, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ROBINSON JOSÉ ROMERO ALVAREZ, en su condición de victima, instando a la Secretaría del despacho a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se dio un lapso de espera de media hora, la cual se encontraba pautada para las diez horas de la mañana, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Abogado ISRAEL VARGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los imputados de autos ciudadanos JIMMY WILSON MORA GOMEZ y RICHARD RAMON RIVAS CARRASCAL, quienes se encuentran en libertad, acompañados de su Abogada JHOANNINI JHOLESQUI PEREZ, Defensora Privada, y en su condición de victima el ciudadano ROBINSON JOSÉ ROMERO ALVAREZ, es todo”. Acto seguido la Juez da inicio a la presente audiencia, informando a las partes que la misma tiene el objeto de verificar el cumplimiento del Acuerdo reparatorio celebrado en audiencia preliminar, celebrado en fecha 11 de marzo de 2008, de conformidad a lo establecido los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, quienes manifestaron libre de apremio y coacción alguna no declarar y cederle la palabra a su defensora privada, Seguidamente se procede a identificarlos de la siguiente manera: JIMMY WILSON MORA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar Estado Mérida, fecha de nacimiento 27-07-1979, edad 29 años, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.234.745, hijo de Teofilo Mora Vivas y de Ana Riquilda Gómez, domiciliado en la Urbanización la Motosa, calle principal casa No. 65, sector Coco Frio, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0242-7539802 y 0275-8816461 y RICHARD RAMON RIVAS CARRASCAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 12-05-1973, edad de 35 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 11.223.773, hijo de José Ramón Rivas y de Elida María Carrascal, con domicilio en el Barrio El Carmen, calle 1, casa No. 12-36, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0275-8812172, 0424-7387378. Acto seguido, La Juez cede la palabra a la defensa privada, ciudadana Abogada JHOANNINI JHOLESQUI PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.684.283, Inpreabogado No. 93828, con domicilio procesal en la avenida 3 , edificio Inguti, oficina No. 03, san Carlos Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-0369529, quien expuso: “ de conformidad con el artículo 40 segundo aparte, verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio , esta defensa pide se extinga la acción penal, y se restituya la libertad plena a mis defendidos y el cese de las medidas cautelares, de igual manera pido en este acto me sean expedida sendas copias cerificadas de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima a los efectos de verificar el cumplimiento de la indemnización ofrecida: el cual quedo identificado de la siguiente manera ROBINSON JOSÉ ROMERO ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de el Guayabo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-11-1981, de 26 años de edad, casado, funcionario público, titular de la Cédula de identidad No. 14.807.370, con domicilio la calle 8 casa s/n,, sector Andrés Eloy Blanco, San Carlos de Zulia, teléfono: 0424-7461072, quien expuso: “ En las fechas acordadas los prenombrados ciudadanos cumplieron con los pagos de la cantidad de tres millones de bolívares, establecidas en fechas 11-04-2008 y 12-05-2008. Posteriormente el tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado Israel Vargas, quien expuso: “oída la exposición de la victima y siendo el ministerio público parte de buena fe dentro del proceso, considera este representante de la vindicta pública que ciertamente al darse cumplimiento a los fines del proceso, es decir la reparación de daño causado, a través de una de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y que el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado por las partes fue efectivamente verificado por este tribunal de control, es procedente en derecho a juicio de este representante del Ministerio Público que se proceda en función de lo solicitado por la defensa, es decir el cede de las medidas para los acusados y la extinción de la acción penal, es todo. Acto seguido procede la Juez a realizar la siguiente exposición: “ Escucha como han sido las exposiciones efectuadas por las partes involucradas en el presente hecho, así como verificado luego de haber transcurrido el lapso de tres meses que en fechas 11-04-08 y 12-05-2008, fue cancelada la indemnización por la cantidad de tres millones de Bolívares al ciudadano ROBINSON ROMERO AVILA, quien aparece como victima el día 29 de diciembre de 2007, aproximadamente a las 8 horas de la noche, cuando la victima se encontraba en el cajero automático perteneciente al Banco Occidental de Descuento, ubicado en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Colón en sede en la avenida 3 de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado, cuando se presentaron los ciudadano JIMMY WILSON MORA GOMEZ y RICHARD RAMON RIVAS CARRASCAL, a bordo de un vehículo marca Ford modelo Fiesta, 1.6, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, año 20003, con serial de carrocería 8YPBP01C938A129440, quienes luego de bajar del vehículo se acercaron hacía donde se encontraba el ciudadano ROBINSON JOSE ROMERO AVILA, y le colocaron un objeto en la espalda, recostándolo al cajero automático, despojándolo de dos tarjetas de debito bancario numeradas con los dígitos 5895240100648596803 y 58952401032704755213, correspondiente al Banco Provincial y personalizada a nombre de su esposa la ciudadana KARINA EDUBINA OLANO SANCHEZ y en su nombre. cuyo acuerdo fue celebrado en Audiencia Prelimar en fecha 11 de marzo de 2007, y como quiera que de una revisión efectuada a los libros de presentación de imputados llevados por este tribunal, se pudo observar que los ciudadanos JIMMY WILSON MORA GOMEZ y RICHARD RAMON RIVAS CARRASCAL han cumplido fiel y cabalmente con la presentación periódica y la prohibición de salida de los estados Zulia y Mérida, y de acuerdo al contenido de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, donde dichos ciudadanos admitieron los hechos, e indemnizaron a la victima prestando su consentimiento, siendo lo procedente y ajustado a derecho el cese de las medidas cautelares sustitutitas de libertad impuesta conforme lo establece el artículo 256 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta a los prenombrados ciudadanos, así como la extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 6, artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose así tanto la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, como quiera que, en fecha 16 de junio de 2008 fue requerida al Fiscal del Ministerio Público las actuaciones que conforman la investigación No 24-F16-1674-2007, este tribunal ordena agregar el escrito de acusación, corriendo la foliatura conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, por existir disparidad entre la foliatura del escrito de acusación y las actuaciones de investigación. Así mismo se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a ambos imputados”. Así se decide. Por todos lo razonamientos antes expuesto de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Decreta, con fundamento con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 48 numeral 6, 318 numeral 3 y 324 eiusdem, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos JIMMY WILSON MORA GOMEZ y RICHARD RAMON RIVAS CARRASCAL, identificados plenamente en actas, a quienes el Fiscal del Ministerio Público del Ministerio Público los acusó, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ROBINSON JOSE ROMERO AVILA, Segundo: Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la referidos ciudadanos. Tercero: se ordena agregar la investigación al escrito de acusación y corregir foliatura por existir dispariedad entre ambas, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su archivo, ordenando su remisión en la oportunidad correspondiente al archivo central correspondiente en la ciudad de Maracaibo, y por último se ordena expedir sendas copias fotostáticas certificas de la presente decisión, quedando notificadas con la lectura de la presente acta las partes aquí presentes, se da por concluida el acto siendo las diez y treinta y cinco horas de la mañana. Es todo. Se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ.
LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ISRAEL VARGAS
LA VICTIMA:
ROBINSON ROMERO AVILA
LOS IMPUTADOS,
JIMMY WILSON MORA GOMEZ
RICHARD RAMON RIVAS CARRASCAL.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. JHOANNINI JHOLESQUI PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrado bajo la decisión No. 0430-2008
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY.
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