República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 20 de agosto de 2008

DECISION N° 0437-2008 CO3-4559-2008

En fecha 20 de agosto de 2008, recibe del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, siendo las diez horas de la mañana (10:00.A.M.), este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control, Solicitud de Protección efectuada por la FISCALIA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, signada bajo el N° C03-4559-2008, a favor de los ciudadanos ANGELA MARINA FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 11.045.143, residenciada en el sector La Sabana, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia y PEDRO SEGUNDO URDANETA, venezolano , mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.203.231, residenciado en el Sector La Sabana, calle principal, parroquia Monseñor Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, según se evidencia de oficios N° 24-FS-UAV-637-08 y 24-FS-UAV-638-2008, de fecha 18 y 19 de agosto de 2008, y anexos contentivos de entrevistas de fecha 18 de agosto de 2008, realizadas a los ciudadanos PEDRO SEGUNDO URDANETA y ANGELA MARINA FERNANDEZ, remitido por la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de cuyo contenido emerge solicitud de medida de protección con fundamento a lo establecido en los artículos 26, 51, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, 118, y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 82,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 1, 2, 17, 18 , 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos, por considerar que de lo expuesto por la peticionaria se evidencia el temor a que les puedan causar algún daño a consecuencia de su condición de victimas en la investigación llevada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca de Zulia, signada bajo el N° 24-F21-044-2006, a favor de los ciudadanos anteriormente identificados, amparada dicha petición en contenido de entrevistas de fecha 18-08-2008, en la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que refiere los Ciudadanos PEDRO SEGUNDO URDANETA y ANGELA MARINA FERNANDEZ, que comparece a los efectos de solicitar Medida de Protección para ello, por cuanto temen ser objetos de presuntas amenazas de muerte, por existir un fundado temor de agresión por parte de personas que de alguna manera pudieran verse involucradas en los hechos, vista la situación de los mencionados ciudadanos quienes son destinatarios de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 Eiusdem, sobre: 1°.- presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de la persona, a consecuencia de los hechos ocurridos el día 18 de agosto de 2008; 2°.- vialidad de la aplicación de la medida de protección, elemento éste que se configura, tomando en consideración que la solicitante es victima en un proceso penal, debidamente aperturado, que le da tal cualidad; 3°.- adaptabilidad de las personas a la medida de protección, quien manifiesta expresamente estar dispuesta a sujetarse a tal medida, según entrevista rendida ante el Ministerio Público. 4°- el interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho ,en razón de su grado de afectación social o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente, que se perfecciona por encontrarnos frente a un hecho punible de acción pública. Por lo cual, solicitan sea dictada Medida de Protección.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente solicitud de Protección, tanto como de la entrevista realizada en la unidad de atención a la victima de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, surge evidentemente la presunción fundada de un peligro cierto de la integridad de estas personas y además que cuyas amenazas pueden influenciar la investigación llevada por el Ministerio Publico en expediente N° 24-F21-044-2006, llevada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca del Estado Zulia, con ocasión de la existencia de un inminente peligro de acuerdo a lo expuesto por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO URDANETA y ANGELA MARINA FERNANDEZ, el primero de los nombrados hermano del occiso, en la causa que se lleva por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, en tal sentido, de acuerdo lo pautado en el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se refleja perfectamente que tal pedimento cumple las exigencias prevista en dicha norma y que son las siguientes; 1. - Presunción fundada de un peligro cierto para la integridad de dos personas, a consecuencia de su colaboración o declaración, 2.- La Viabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 3.- La adaptación de la persona a las medidas especiales de protección y 4.- El interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social: o la validez , verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiera para la investigación y juicio penal correspondiente. De lo antes planteado considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar Medida de Protección de custodia y patrullaje permanente debiendo ser efectuada tal protección por el lapso de seis (06) meses, a partir de la fecha de esta decisión, para la cual se designa al Departamento Policial de Sucre Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, para que designe una comisión para que realice Rondas de Patrullaje Permanente en las casas de habitaciones de los ciudadanos PEDRO SEGUNDO URDANETA y ANGELA MARINA FERNANDEZ, quienes deberán dar fiel cumplimiento y mantener informada a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, de la gestión encomendada, quien deberá designar una comisión para la realización de la medida de Protección a los referidos ciudadanos y su grupo familiar, todo con fundamento a lo establecido en los artículo 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se otorga en el día de hoy veinte ( 20) de agosto de 2008, a las tres horas de la tarde (3:00 p.m.). Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: otorga solicitud de protección a favor de de los ciudadanos ANGELA MARINA FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 11.045.143, residenciada en el sector La Sabana, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia y PEDRO SEGUNDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.203.231, residenciado en el Sector La Sabana, calle principal, parroquia Monseñor Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, efectuada por la FISCALIA SUPERIOR DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con fundamento a lo establecido en los artículos 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, SEGUNDO: Ordena Oficiar al Departamento policial del Municipio Sucre, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, para que designe Funcionarios adscrito a esa dependencia a los efectos de Rondas de patrullaje permanente a favor de los ciudadanos antes identificadas, por el lapso de seis meses debiendo mantener informada periódicamente a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico y reserva de la presente orden emitida. Notifique. Ofíciese. Registre la presente decisión bajo el N° 0000-2008. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control (S),

Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria,

Abg. Mayra Villarruel

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el N° 0437-2008, en el libro correspondiente, se libra boleta de notificación a través de departamento de alguacilazgo bajo el oficio N°.1614 -2008 y se ofició a la Policía bajo N° 1613-2008 -

La Secretaria,

Abg. Mayra Villarruel