REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de agosto de 2008.-
198º y 149º


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 0436 -2008. Causa Nº C03-0458-2008.-

En esta misma fecha, siendo la doce horas meridium, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBA, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada, MAIRA BEATRIZ VILLARUREL. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBA, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada PATTICIA ESPINOZA, Defensora Pública Sexta, adscrita a éste Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBA, quien fuera aprehendido el día 19 de los corrientes a las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, del Municipio Colón del Estado Zulia, luego de haber sido denunciado por la ciudadana DUBIS MARGARITA PAYARES, quien entre otras cosas manifestó que el ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBA, quien es su ex concubino, llegó a su casa ubicada en la calle 9. casa s/n, del Barrio Rómulo Betancourt, en Santa Cruz de Zulia, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colon del Estado Zulia, en compañía de un amigo de nombre libardo y se pusieron a ingerir licor frente a la residencia antes indicada luego se retiraron y a los pocos momentos regreso nuevamente a la casa el precitado ciudadano solo y permaneció en el porche hasta que amaneció y al darse cuenta de que la hoy victima se encontraba sola aprovecho y entro hasta su cuarto, arrinconándola en una esquina del mismo, tirandola luego en la cama y propinándole golpes de puño por la cara, costilla izquierda y la pierna derecha, amenazándola de muerte si esta lo volvía a denunciar, consta en actas que conforman el presente expediente los cuales consigno ante este Tribunal constante de 12 folios útiles; en razón de las cuales la vindicta pública precalifica los hechos antes narrados por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DUBIS MARGARITA PAYARES, ahora bien ciudadana Juez, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar le sean impuestas a favor de la victima las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en los numerales 5 y 6, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y le sean aplicadas al imputado de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se aplique el procedimiento especial contenido en la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, fecha de nacimiento 03-04-1978, de 30 años de edad, soltero, alfabeto obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.884.823 hijo de Evangelista Yánez y Maria Gamba, residenciado en la calle 11, Casa s/n, del Barrio Rómulo Betancourt, Santa Cruz de Zulia ,Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón, Estado Zulia. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Abogada Patricia Espinoza, Defensora Pública Sexta, quien expone: Escuchada como fue la exposición del Ministerio Público, esta defensa se reserva el derecho de solicitar la practica de diligencias que considere necesarias durante la fase de investigación solicita se le conceda a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, establecidas en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita la defensa que me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas las actas que componen la presente causa, es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por la Abogada NEYDUTH RAMOS, en su carácter de Fiscal auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de tiempo, lugar y modo que llevan al Ministerio Público a imputarle al ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBA, el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DUBIS MARGARITA PAYARES, basado en las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Denuncia de fecha 19 de agosto de 2008. interpuesta por la ciudadana DUBIS MARGARITA PAYARES, de cuyo contenido se desprende que el día 19 de agosto de 2008, aproximadamente a las diez horas de la mañana, en su casa de habitación ubicada en la calle 9, casa s/n, del Barrio Rómulo Betancourt de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, cuando su ex concubino ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBA, llegó a su casa en compañía de un amigo, se pusieron a cantar en frente de su casa, luego salieron a comprar otra botella, cuando llego nuevamente, ya estaba amaneciendo y esperó que ella saliera para poder entrar, estando también su hermano quien salio a trabajar, aprovechando el ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBA que la prenombrada ciudadana había quedado sola para entrar a su casa, cuando ella le pregunta que hace dentro de su habitación contestando el mismo que quería conversar con ella, procediendo arrinconarla en un extremo de la habitación, luego la lanzo sobre la cama y comenzó a golpearla con puño cerrado en varias partes de su cuerpo, y la amenazo de matarla si lo volvía a denunciar, quedando inconsciente luego de despertar, la victima se dirigió a denunciar el hecho ante el departamento de Policial Municipal de Colón las cuales constan como se mencionan: Acta Policial de fecha 19 de agosto de 2008, inserta en el (folio 2), acta de derechos del imputado (folio 03), examen medico expedido por el Dr.Jose Peña con numero de COMEZU 10.794, de cuyo contenido se desprende que presenta traumatismo facial producto de agresión física, hematoma en maxilar inferior muslo derecho con enrojecimiento y contusión en tórax (folio 06). Elementos estos que lleva a considerar el Fiscal del Ministerio Público basado en las actuaciones antes referidas, que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello pide primero, Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana DUBIS MARGARITA PAYARESES, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le fuese decretado el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la referida Ley. Al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBA, éste manifestó su deseo de no declarar. Así mismo, la Defensa en su oportunidad solicita la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad y por ultimo pide copias fotostáticas de las presente causa, así como de la respectiva acta de audiencia. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que componen la presente causa, considera esta juzgadora que ciertamente se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como también surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría por parte del ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBA, en el hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, tomando en cuenta que el mismo reside en esta población a imponer en dicho delito, no se excede de los 3 años, límite este que de acuerdo al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y tenga buena conducta, como quiera que no consta en actas que el mismo tenga conducta predilectual, solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas. Encontrándose así cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los principios rectores del proceso, tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad, y aplicación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo correspondiente y ajustado a derecho Primero: decretar a favor de la ciudadana DUBIS MARGARITA PAYARES, las Medidas de protección y de Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tales como: La prohibición de acercamiento a la ciudadana DUBIS MARGARITA PAYARESES, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, y por último la prohibición al ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBA, de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana victima, Segundo: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada quince (15) días a partir del 16 de septiembre de 2008 por ante este tribunal y la prohibición de salida del país, previa autorización de este tribunal, en relación con los artículos 259 y 260 Eiusdem, para lo cual se impone en este acto de la obligación de cumplir, tanto de las medidas de Protección y de Seguridad, como de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, quien expuso: “Juro cumplir con la obligación de no acercarme a la ciudadana DUBIS MARGARITA PAYARES, a su sitio de trabajo, de estudio o de su residencia y la prohibición por mi mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución de intimidación o acoso a la misma o de algún integrante de su familia, igualmente de presentarme por ante este Tribunal cada quince (15) días contados a partir del 16 de septiembre de 2008, y no salir de la jurisdicción del país sin autorización del tribunal, es todo”. Así mismo por considerar que se hace necesario la practica de otras diligencias de investigación, se ordena decretar el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se otorga copias simples a la Defensa de todas las actuaciones que componen la presente causa a la defensa pública N° 6, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado y por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana DUBIS MARGARITA PAYARES, e impone con fundamento a lo establecido en los artículo 256 numerales 3 y 4, en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, fecha de nacimiento 03-04-1978, de 30 años de edad, soltero, alfabeto obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.884.823 hijo de Evangelista Yánez y Maria Gamba, residenciado en la calle 11, Casa s/n, del Barrio Rómulo Betancourt, Santa Cruz de Zulia ,Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón, Estado Zulia, a quien el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, le atribuyó la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana DUBIS MARGARITA PAYARES: Se decreta el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, se le otorgan copias simples de todas las actuaciones que componen la presente causa a la Defensa Pública. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que de manera inmediata cese la detención del referido ciudadano, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en la debida oportunidad correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0436-2008, y se oficia al Retén Policial bajo el N°1612-2008.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NEYDUTH RAMOS

EL IMPUTADO,
VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBA

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 06,

ABG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO

LA SECRETARIA,


ABG. MAIRA BEATRIZ VILLARUEL