REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Agosto de 2008.
198° y 149º

RESOLUCIÓN N° 0614 -2008 Causa Penal N° C02-4536-2008
Causa Fiscal N° 24-F16-1228-2008

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:

En esta misma fecha, siendo las cinco y treinta horas de la tarde (05:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevará efecto audiencia de presentación del ciudadano ZABDIEL ELIU FLORES GONZALEZ, por parte del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del imputado ZABDIEL ELIU FLORES GONZALEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, debidamente acompañado del Abogado en Ejercicio HECTOR ADAN MEDINA, Defensa Privada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.761. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, hizo la siguiente exposición: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano ZABDIEL ELIU FLORES GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal de Venezuela, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que pueden evidenciarse de las actas que se acompañan junto a esta presentación, en razón de ellos y por encontrarnos en un delito que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra previamente preescrito, y existen evidentes elementos de convicción para estimar que el precitado ciudadano es autor del hecho punible imputado. Solicita a este Tribunal las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 las cuales son presentaciones periódicas por ante este Tribunal, prohibición de salida del país, de igual manera solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, de conformidad con la establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito me sean expedidas copias de la presente acta, es todo” En este estado el Juez de Control procede a informar a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, quedando identificados como: ZABDIEL ELIU FLORES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06.09-1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.261.165, hijo de Nixón Antonio Flores y de Ismelda González, soltero, estudiante, residenciado en el sector La Gloria, calle 02, avenida 3, casa S/N, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono Nº 0414-7598732. Acto continuo el Tribunal cede la palabra al Defensor Privado, Abogado HECTOR ADAN MEDINA, quien expuso: “En vista de que estamos en la fase inicial de la investigación y teniendo como regla la libertad, ya que la excepción es la detención, solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad, para la cual también hace referencia el Fiscal del Ministerio Público, y que dentro de la búsqueda de la verdad, establecida en el artículo 3 del Código Penal de Venezuela, solicitaré al Fiscal del Ministerio Público, le sean practicadas ciertas diligencia para determinar como en realidad sucedieron los hechos por los que hoy ha sido presentado mi defendido ante este Tribunal, ya que oportunamente demostraremos que lo que hubo en la presente causa fue un abuso a la autoridad, produciéndose la detención de mi defendido, y por último solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta en general. Es todo”.- En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado ZABDIEL ELIU FLORES GONZALEZ, a quien le atribuye el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 222 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y El Estado Venezolano. Por su parte, la Defensa Técnica ha manifestado bajos sus argumentos adherirse a la petición fiscal. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, observa el juzgado, que de acuerdo al acta policial Nº 330, de fecha 13 de Agosto de 2008, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde, los funcionarios militares C/1ro. (GNB) GARCIA CASANOVA JOSE y Distinguido (GNB) MORALES SALCEDO MIGUEL, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Primera Compañía, se encontraban de servicio en la puerta principal del referido Destacamento, cuando observaron a un ciudadano de nombre ZABDIEL ELIU FLORES GONZALEZ, dentro de las instalaciones del comando, y a quien le habían retenido un vehículo que conducía marca malibú, de color azul, por no poseer licencia de conducir ni documentos de propiedad, quien en presencia de la Doctora GONZALEZ MONTIEL YBELIA DEL CARMEN, Directora Administrativa del Hospital General de Santa Bárbara, manifestó verbalmente “vámonos los ladrones más grandes se encuentran aquí”, por lo que los funcionarios practicaron la aprehensión del tan mencionado ciudadano y puesto a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. Pues bien, del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión (folio 03 y su vuelto); acta de notificación de derechos leídos al imputado ZABDIEL ELIU FLORES GONZALEZ, (folio 04 y su vuelto); orden de inicio Nº 24-F16-1228-2008, (folio 05), surgen para esta juzgadora, al ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales indicios que permiten en esta etapa del proceso, estimar, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 13 de Agosto de 2008 y calificados de manera provisional por el titular de la acción penal como ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 222 del Código Penal Venezolano. En segundo término, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de ese evento punible. No obstante lo anterior, atendiendo al pedimento fiscal, y teniendo como norte esta juzgadora que en el actual sistema acusatorio, toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad, salvo por las apreciaciones en cada caso en particular, y por las razones determinadas por la Ley, aunado a los principios que rigen el proceso, tales como el de presunción de inocencia, afirmación de libertad, de proporcionalidad y de interpretación restrictiva, consagrados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, que no se sustraerá a la acción de la justicia, impone al imputado de autos, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado cada quince (15) días, contados a partir de la presente fecha. Queda declarada con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público. Así se decide. El juzgamiento del encausado por el delito atribuido, se regirá por las vías del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del ciudadano ZABDIEL ELIU FLORES GONZALEZ, se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidos en el artículo 248 del citado instrumento legal. Por último, se acuerda expedir por secretaria las copias fotostáticas requeridas por las partes. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, ordena la libertad inmediata del ciudadano ZABDIEL ELIU FLORES GONZALEZ, plenamente identificado en autos, bajo la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 222 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y El Estado Venezolano, en virtud que se encuentran cubiertos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 del Código eiusdem. Se impone como medida cautelar la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal, en coherencia con el artículo 260 Ibidem. El proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento ordinario, consagrado en el artículo 373 del Código adjetivo penal. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, con la finalidad de que se sirva hacer efectivo la libertad del encausado, quien previamente deberá suscribir el acta de compromiso respectiva. Se ordena expedir por secretaria a expensas del solicitante las copias requeridas. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las seis y cuarenta y cinco horas de la tarde (06:40 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0614-2008 y se ofició bajo el N° 2.018-2008.-

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.


El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Johenn Jesús Flores Mendoza


El Imputado,
Zabdiel Eliu Flores González




El Abogado Defensor,

Abg. Héctor Adán Medina


La Secretaria,

Abg. Lixaida Fernández Fernández