REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Agosto de 2008
198° y 149°


Resolución No. 0605-2008. Causa No. C02-4273-2008

Por recibido el escrito que antecede, constante de tres (03) folios útiles, presentado y suscrito por la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial del Estado Zulia, actuando a favor del ciudadano JOSE ANGEL GAMA SALAZAR, se le da entrada. Ahora bien, visto su contenido, se advierte que la defensa técnica solicita se reconsidere y examine de acuerdo con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de privación por otra menos gravosa, proponiendo la caución juratoria, así como la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el ordinal 3 (sic) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 256 y 260 eiusdem, alegando que en fecha 09 de Julio del presente año, fue presentado el ciudadano JOSE ANGEL GAMA SALAZAR, por parte del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, ratificando orden de aprehensión librada en fecha 24 de Agosto de 2005, emanada del Juzgado Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, en su contra la medida de privación judicial preventiva de libertad (sic), petición ésta acogida por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º (sic), en concordancia con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Aduce la prenombrada profesional del derecho, entre otros fundamentos, que hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días, sin que el ciudadano representante del Ministerio Público haya interpuesto acto conclusivo alguno ni solicitud de prorroga, tal como lo prevé el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Pues bien, llegada la oportunidad para resolver, observa el Tribunal que en fecha 11 de los corrientes, según resolución Nº 0597-2008, este Despacho a petición de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, acordó sustituir la medida de coerción personal (privación judicial preventiva de libertad) que soportaba el encausado JOSE ANGEL GAMA SALAZAR, a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 (hoy 406) ordinal 1º del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO MARIA BRIERA MORENO, por una menos gravosa y por vía de consecuencia, ordenó su libertad inmediata bajo la imposición de las medidas establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, por resultar necesarias a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso. Todo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el sexto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, la cual se materializó ese mismo día, luego de suscribir la correspondiente acta de obligaciones.
Por lo tanto, considerando que la solicitud propuesta en esta oportunidad por la defensa técnica del encartado JOSE ANGEL GAMA SALAZAR, está referida a que se haga efectivo el derecho de libertad que asiste a su representado, el cual debe protegerse y respetarse por lo operadores de justicia, y como quiera que éste ya se materializó, a juicio de quien juzga, no existe materia sobre la cual decidir en la solicitud de marras. Así se decide.
En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara que no existe materia sobre la cual decidir, respecto de la solicitud de libertad interpuesta por la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario, a favor del imputado JOSE ANGEL GAMA SALAZAR, toda vez que fue acordada en decisión Nº 0597-2008, de fecha 11 de Agosto de 2008, dado el pedimento planteado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público. Todo de conformidad con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se dejo asentado en libro de Resolución No. 0605 - 2008, y se oficio bajo el No. 2.003 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández