República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0620-2008 Causa N° CO1-4315-2008
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 03 (S), adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito y Extensión Judicial Penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JAIRO GUERRERO MARTINEZ, mediante el cual subsana la omisión de señalar el tiempo que su defendido requiere ausentarse de esta jurisdicción, que debe ausentarse desde el día 11 de Agosto de 2008 hasta el día 23 de Agosto de 2008. Ahora bien, en cuanto al pedimento solicitado, se acuerda conceder el mismo, quedando autorizado el ciudadano JAIRO GUERRERO MARTINEZ, para trasladarse específicamente hasta la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en el lapso comprendido desde el día 11-08-2008, hasta el día 23-08-2008. Todo de conformidad con el articulo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA el pedimento realizado por la Abogada YENNI SOSA CASTRO, Defensora Pública Penal Ordinario N° 03, (s), quedando autorizado el ciudadano JAIRO GUERRERO MARTINEZ, para trasladarse hasta la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en el lapso comprendido desde el día 11-08-2008, hasta el día 23-08-2008, a los fines de realizarse exámenes médicos. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0620-2008 y se ofició bajo el 2173-2008.
El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón

CO1-4315-2008