REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Agosto de 2008.-
198º y 149º
DECISION N° 619-2008- Solicitud Penal N° C01-4490-2008
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento planteada por el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada en una vivienda, ubicada en el Caserío Caña Brava, del Kilómetro 41, de la carretera Santa Bárbara- El Vigía, casa s/n. Bodega Sol Radiante, Parroquia El Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia, a los fines de recabar evidencias de interés criminalístico y donde se presume se encuentra una arma de fuego, tipo revolver, cañón, con la que se presume le dieron muerte al ciudadano TEOFILO MORALES SOTO, victima en la investigación N° H-484.733, por el delito de HOMICIDIO. Regístrese su ingreso. Désele entrada. Ahora bien, en cuanto a la orden de allanamiento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez, que la solicitud de Orden de Allanamiento, cumple con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, para entrar a la referida vivienda y proceder a su registro, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. -

El Juez Primero de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada-

El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón Piñero-


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, y se expide la respectiva Orden de Allanamiento, bajo oficio N° 2172-08.-
El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón Piñero-