REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Agosto de 2008.-
198º y 149º
DECISION N° 0614 - 2008.- CAUSA N° CO1.3614-2008.-
De una revisión realizada al expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que en fecha 11 de abril de 2008, se recibió escrito de acusación presentado por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra los ciudadanos GERMAN ENRIQUE CONTRERAS LINARES, HECTOR ALBERTO GARCIA, CARLOS JULIO GONZALEZ CARVAJAL y JOSE NEPTALI DIAZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos JONHN CARLOS LEON NUÑEZ y FRANCISCO ANTONIO MONSALVE, y solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FREDDY RINCON ZAMBRANO, por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano JONHN CARLOS LEON NUÑEZ; solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos CARLOS GARCIA y NELSON MONTERO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano JONHN CARLOS LEON NUÑEZ, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal; y el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MIZAEL GARCIA MOLINA, en virtud de que no puede atribuírsele al imputado, ningún delito cometido en dicha investigación. Una vez recibido el expediente, contentivo de escrito de acusación y solicitud de sobreseimiento, por auto de fecha 14 de abril de 2008, se ordenó librarle boleta de notificación a los ciudadanos GERMAN ENRIQUE CONTRERAS LINARES, HECTOR ALBERTO GARCIA, CARLOS JULIO GONZALEZ CARVAJAL, JOSE NEPTALI DIAZ, FREDDY RINCON ZAMBRANO, CARLOS GARCIA, NELSON MONTERO y MIZAEL GARCIA MOLINA, para que comparecieran por ante este Despacho dentro de las 24 horas siguientes, a nombrar abogado de su confianza o a la designación de defensor público para luego fijar fecha y hora para el acto de audiencia oral, librándose las correspondientes boletas de notificación. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos GERMAN ENRIQUE CONTRERAS LINARES, HECTOR ALBERTO GARCIA, CARLOS JULIO GONZALEZ CARVAJAL y JOSE NEPTALI DIAZ, no han podido ser ubicados por funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo, ni por funcionarios policiales para su debida notificación, se ordena su captura, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la captura de los ciudadanos GERMAN ENRIQUE CONTRERAS LINARES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, educador, portador de la cédula de identidad N° V-3.926.273 y residenciado en el sector San Jacinto, avenida principal, casa 4, Mérida, Estado Mérida; HECTOR ALBERTO GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad N° V-5.593.616 y residenciado en La Grita, calle principal Surural 5-55, La Grita, Estado Táchira, CARLOS JULIO GONZALEZ CARVAJAL; colombiano, natural de Concepción de Santander del Sur de la República de Colombia, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad N° E-81.400.972 y residenciado en el Barrio La Floresta II, vía el Llano, antes de llegar a la entrada de San Jocesito, calle principal, casa M39, San Cristóbal, Estado Táchira, y JOSE NEPTALI DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad N° V-7.611.556 y residenciado en Machiques, avenida principal, cerca de la Urbanización Tinaquillo, casa sin número, Estado Zulia, en contra de quienes el Ministerio Público presentó acusación, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos JONHN CARLOS LEON NUÑEZ y FRANCISCO ANTONIO MONSALVE, por lo que se ordena oficiar a los distintos órganos de policía de investigación policial, con la finalidad de que ubiquen y procedan a su captura. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0614 –
2008, y se ofició bajo los Nros. 2160 y 2161 - 2008.-
El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.-
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