REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Agosto de 2008.-
198º y 149º
DECISION N° 0613 - 2008.- CAUSA N° CO1.0478-2001.-
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 04 (S), adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando en defensa del ciudadano JORGE ISAAC MARTINEZ CUADRO, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida de presentación de cada treinta (30) días y se le extienda a cada cuarenta y cinco (45) días, con fundamento que en fecha 20 de Junio de 2001, fue celebrada audiencia preliminar, decretando el Tribunal a favor de su defendido la suspensión condicional del proceso, con la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días. Que en fecha 28 de Septiembre de 2007, fue celebrada audiencia oral para la verificación del cumplimiento por parte de su patrocinado, de la obligación impuesta, decretando ampliar el plazo de prueba por un año más, que desde la fecha en que a su defendido le fueron impuestas sus obligaciones desde el día 28 de septiembre de 2007, ha venido dando cabal cumplimiento a sus deberes, que reside en la Población de El Guayabo, Municipio Catatumbo, lo que le dificulta su traslado hasta esta población y Municipio. Ahora bien, en cuanto a lo solicitado se deniega, toda vez, que la presentación de cada treinta (30) días impuesta al ciudadano JORGE ISAAC MARTINEZ CUADRO, trata de una condición fijada al mencionado JORGE ISAAC MARTINEZ CUADRO, en el acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de Junio de 2001, con ocasión de la suspensión condicional del proceso acordada a solicitud del imputado, de su abogado defensor y por no existir oposición del Ministerio Público, fijándose el plazo de dos (02) años para el régimen de prueba, plazo que fue ampliado por un (01) año más, en audiencia celebrada en fecha 28 de septiembre de 2007, por cuanto el ciudadano JORGE ISAAC MARTINEZ CUADRO, se apartó considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas en el acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de junio de 2001, todo de conformidad con los artículos 39 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la audiencia preliminar. Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Deniega la solicitud de examen y revisión de la medida de presentación de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, planteada por la abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, por cuanto la presentación impuesta al ciudadano JORGE ISAAC MARTINEZ CUADRO, de cada treinta (30) días, es una condición fijada con ocasión de habérsele acordado la suspensión condicional del proceso, cuyo régimen de prueba fue fijado por el lapso de dos años, ampliándose por un año más, en audiencia celebrada el día 28 de septiembre de 2007, por haberse apartado considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en concordancia con el artículo 41 eiusdem. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0613 –
2008, y se ofició bajo el N° 2156 - 2008.-
El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.-
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