REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión N° 0612 - 2008. Causa Penal N° CO1.4485.2008
Siendo las Cuatro de la tarde del día de hoy, se constituyo el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez, y el ciudadano DANIALFRE RINCON PIÑERO, en su condición de Secretario (S), en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio 85 del expediente, mediante el cual el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano GIOVANNY JOSE ALARCON, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano GIOVANNY JOSE ALARCON, quien fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en fecha 05 de Agosto del presente año, en virtud de Telegrama N° 0018, de fecha 29 de Enero de 2001, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, Exp. F429.320, por estar incurso en la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO. En tal sentido, los funcionarios adscritos al referido órgano de policía, pone del conocimiento de tales hechos al Ministerio Público. No obstante, tal notificación se realizó fuera del lapso legal, puesto que la detención ocurrió el día 04 de Agosto de 2008, a las 09:00 horas de la mañana, situación ésta que menoscaba los principios constitucionales que lo asisten, como lo es el de afirmación de libertad. No obstante, siendo el Ministerio Público parte de buena fe dentro del proceso penal, solicita la libertad plena del ciudadano identificado en actas, no obstante, solicita a este Tribunal se exhorte a GIOVANNY JOSE ALARCON, a que en compañía de su abogado defensor se ponga a derecho por ante el Ministerio Público, puesto que consta en actas que el mismo es un supuesto sujeto activo de la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir al ciudadano GIOVANNY JOSE ALARCON, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito por el cual fue aprehendido, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: GIOVANNY JOSE ALARCON, Venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 29-03-1976, de 32 años de edad, casado, Vigilante Privado, alfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° 13.281.002, Hijo de BRUZ GONZALEZ (D) y de CARMEN JOSEFINA ALARCON, y residenciado en el sector Indio Mara, avenida 23, calle 66, casa 66-38, frente del Consulado de Francia, Maracaibo, Estado Zulia, (Teléfono 0261-8084839), cediéndole la palabra a su abogada defensora. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Abogado TOMASINO GUILLEN, quien expuso: “Esta Defensa se adhiera a la solicitud del Ministerio Público, y en vista de que el tiene una acta de entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se pone a derecho, donde lo entrevistaron, corre inserta al folio 57 de la causa, donde determinan que el no es la persona que está solicitada, ya que dicen que sus rasgos son diferente y sus huellas no corresponde a la de la persona que se fugó, por esto pido a este digno Tribunal, que envíe un oficio al SIPOL, para que este ciudadano sea sacado a la brevedad posible de pantalla o de la lista de SIPOL, en vista de que esta perjudicando su parte moral, y le ha causado un daño inmenso en su parte laboral. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “En cuanto a la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, respecto de que se acuerde la libertad plena del ciudadano GIOVANNY JOSE ALARCON, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena su inmediata libertad. En cuanto a que se exhorte al mencionado GIOVANNY JOSE ALARCON, para que acuda conjuntamente con su abogado defensor por ante el Ministerio Público y se ponga a derecho, se deniega dicho pedimento, toda vez, que de acuerdo con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público. En el caso de autos, el Ministerio Público deberá conforme lo dispone la citada disposición, librar la correspondiente boleta de notificación o de citación al mencionado GIOVANNY JOSE ALARCON, a los efectos de informarle sobre el hecho que se le investiga, por ello, se deniega el pedimento para que se exhorte al mencionado GIOVANNY JOSE ALARCON, de acudir al Ministerio Público para ponerse a derecho. En cuanto a la solicitud planteada por el abogado defensor, respecto a que se oficie a SIPOL, con el objeto de que retire de pantalla como persona solicitada a su defendido, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitándole se sirva retirar del sistema como persona solicitada en la causa N° F-429.320, de fecha 29 de Enero de 2001, al ciudadano GIOVANNY JOSE ALARCON, toda vez, que no consta en las actas que conforman el expediente, que existe en su contra orden judicial de aprehensión. Todo de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acorde con el artículo 49 eiusdem. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la inmediata libertad del ciudadano GIOVANNY JOSE ALARCON, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acorde con el artículo 49 eiusdem. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de que se sirva dejar en libertad al ciudadano antes nombrado. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de solicitarle se sirva retirar del sistema como persona solicitada en la causa N° F-429.320, de fecha 29 de Enero de 2001, al ciudadano GIOVANNY JOSE ALARCON. Siendo las Cuatro y Veinte minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de treinta minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las Cuatro y Cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
El Fiscal (A),
Abg. Israel Enrique Vargas.
El Imputado,
Giovanny José Alarcón.
La Defensa Privada,
Abg. Tomasino Guillén.
El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.
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