REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Agosto de 2008.-
198º y 149º
DECISION N° 0609 - 2008.- CAUSA N° CO1.4315-2008.-

Visto el contenido del escrito presentado por la abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 03 (S), adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito y Extensión Judicial Penal, y actuando con el carácter de defensora del ciudadano JAIRO GUERRERO MARTINEZ, mediante el cual solicita se autorice a su defendido, para que se traslade hasta la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, motivado a que necesita realizarse estudios cardiológico, en relación a la prueba de Fuerzo y Holter, ya que desde hace cinco (05) años padece de problemas de taquicardia y presión en el corazón. Regístrese su ingreso, désele entrada. Ahora bien, en cuanto al pedimento solicitado, se Deniega, toda vez, que la Defensora YENNY SOSA CASTRO, en modo alguno señaló el periodo y duración del tiempo que su defendido requiere ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia, obligación ésta a la que está sujeto el imputado de autos, por ello, se deniega el pedimento realizado. Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Deniega el pedimento realizado por la Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 03 (S), en el sentido que se autorice a su defendido JAIRO GUERRERO MARTINEZ, a salir de la jurisdicción del Estado Zulia, específicamente hasta la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de realizarse exámenes médicos, ya que en modo alguno señaló el periodo y duración del tiempo que su defendido requiere ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia, obligación ésta a la que está sujeto el imputado de autos. Todo de conformidad con el artículo 256, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.
El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0609 –
2008, y se ofició bajo el N° 2148 - 2008.-

El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.-