República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0611 2008 Causa Penal N° C.01.028.2005


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Departamento de la Policía del Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, en fecha 14 de Enero de 2005, mediante denuncia común, interpuesta por la ciudadana ZORELYS JOSEFINA RAMONA FERNANDEZ SANCHEZ, quien entre otras cosas, expuso: “ El día de ayer 13-01-2005, como a las nueve o diez de la mañana, el que era mi marido de nombre LUIS GUILLERMO CASTILLO MOLINA, y se metió a mi casa hasta el último cuarto donde yo estaba con el marido que vivo en la actualidad, el me llamó y yo salgo hasta el frente para poder sacarlo de la casa y cuando estaba en el frente con mi hijo de nombre JESUS ALEJANDRO, me dio tres golpes, uno en la cabeza, uno en el hombro y una patada en la cara del lado izquierdo. Hecho ocurrido en la Avenida 18, casa N° 12-79, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 13 de Enero de 2005.

Habiéndose dictado orden de inicio N° 24-F16-093-05, practicándose todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 30 de Julio de 2008, el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LUIS GUILLERMO CASTILLO MOLINA, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados para la fecha de su comisión en los Artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZORELYS JOSEFINA RAMONA FERNANDEZ SANCHEZ, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción de la acción penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados para la fecha de su comisión en los Artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y la Familia, hoy artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos éstos, que merecían una pena de prisión para el primero de seis (06) a quince (15) meses; para el segundo de seis (06) a dieciocho (18) meses y para el tercero de Tres (03) a Dieciocho (18) meses, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de AMENAZA, es de diez (10) meses y quince días; para el delito de VIOLENCIA FISICA, es de Un (01) año, para el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, es de diez (10) meses y quince (15) días de prisión. 2. La acción penal para perseguir los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, prescribe por tres años de conformidad con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 14 de Enero de 2005, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia, cumplido con lo exigido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa penal, instruida contra el ciudadano LUIS GUILLERMO CASTILLO MOLINA, identificado en autos, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados para la fecha de su comisión en los Artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y la Familia, hoy artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORELIS RAMONA FERNANDEZ, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

El Secretario (s),

Abg. Danialfre Rincón.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0611-2008 y se ofició bajo el No. 02150-2008.

El Secretario (s),

Abg. Danialfre Rincón.